I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
2.
Sec. I. Pág. 139665
El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.
Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 30 % de las
cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su
vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales, siempre y cuando se
cumplan los requisitos siguientes:
a)
Que concurra en el contribuyente, alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de treinta y
seis años cumplidos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al
menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
2.ª Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de
numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con
dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga
derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3.ª Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior
al 65 %, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela
representativa del contribuyente.
2. El porcentaje de deducción será también del 30 % con el límite de 1.500
euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
A efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural
aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de
Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su
importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.»
3.
Se introduce el artículo 15 bis en el capítulo II, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 15 bis.
Bonificación general.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la
normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación
autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.»
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
b) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus
prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
d) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período
impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
e) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar
sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra
vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
f) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior
a 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
2.
Sec. I. Pág. 139665
El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.
Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 30 % de las
cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su
vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales, siempre y cuando se
cumplan los requisitos siguientes:
a)
Que concurra en el contribuyente, alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de treinta y
seis años cumplidos.
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al
menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
2.ª Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de
numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con
dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga
derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
3.ª Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior
al 65 %, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela
representativa del contribuyente.
2. El porcentaje de deducción será también del 30 % con el límite de 1.500
euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
A efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural
aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de
Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta
deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su
importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.»
3.
Se introduce el artículo 15 bis en el capítulo II, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 15 bis.
Bonificación general.
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la
normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación
autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.»
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
b) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus
prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
d) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período
impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
e) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar
sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra
vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
f) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior
a 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.