I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139666
CAPÍTULO II
Ayudas al trabajo autónomo
Artículo 2. Modificación del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de
los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
1.
Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que
incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera
de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.»
2. Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional
única, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que
incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera
de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente apartado.»
CAPÍTULO III
Ayudas en materia de acogimiento familiar
Artículo 3. Modificación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y
Política Social, en materia de política social y familia.
El apartado 1 del artículo 95 queda redactado como sigue:
«1. La cuantía mensual de las ayudas será de 360 euros por menor acogido.
Esta cantidad será incrementada anualmente con referencia al Índice de Precios al
Consumo.»
1. Las familias acogedoras que hayan sido beneficiarias durante el año 2023 de las
ayudas al acogimiento familiar reguladas por el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la
Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, bien como
consecuencia de la formalización de un nuevo acogimiento o bien por la prórroga
automática de subvenciones concedidas en convocatorias de anualidades anteriores,
recibirán una compensación económica cuyo importe vendrá determinado por la
diferencia entre la cuantía que les hubiera correspondido de haberse establecido para el
año 2023 una cuantía mensual de 360 euros y la cuantía efectivamente reconocida.
2. Dicha compensación económica será abonada en un solo pago en el mes de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Compensación económica para el año 2023.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139666
CAPÍTULO II
Ayudas al trabajo autónomo
Artículo 2. Modificación del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de
los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
1.
Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que
incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera
de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.»
2. Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional
única, con el siguiente tenor literal:
«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que
incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera
de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente apartado.»
CAPÍTULO III
Ayudas en materia de acogimiento familiar
Artículo 3. Modificación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y
Política Social, en materia de política social y familia.
El apartado 1 del artículo 95 queda redactado como sigue:
«1. La cuantía mensual de las ayudas será de 360 euros por menor acogido.
Esta cantidad será incrementada anualmente con referencia al Índice de Precios al
Consumo.»
1. Las familias acogedoras que hayan sido beneficiarias durante el año 2023 de las
ayudas al acogimiento familiar reguladas por el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la
Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, bien como
consecuencia de la formalización de un nuevo acogimiento o bien por la prórroga
automática de subvenciones concedidas en convocatorias de anualidades anteriores,
recibirán una compensación económica cuyo importe vendrá determinado por la
diferencia entre la cuantía que les hubiera correspondido de haberse establecido para el
año 2023 una cuantía mensual de 360 euros y la cuantía efectivamente reconocida.
2. Dicha compensación económica será abonada en un solo pago en el mes de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Compensación económica para el año 2023.