I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139667
CAPÍTULO IV
Ayudas directas a los productores de cereza
Artículo 5.
Objeto.
Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, de una subvención directa a las personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que figuren
en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que
cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de
Extremadura indicadas en el anexo IV de este decreto ley, conforme a la Orden
APA/871/2023, de 20 de julio, así como la ayuda complementaria, compatible con la
anterior, de esta Comunidad Autónoma a los titulares de explotaciones agrícolas con
superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el citado
anexo que cumplan los requisitos establecidos posteriormente.
Las superficies que se beneficien de esta ayuda quedarán excluidas de las ayudas a
los frutales y frutos de cáscara establecidas en el epígrafe II de la Orden APA/871/2023,
de 20 de julio.
Según el artículo séptimo del epígrafe I.B de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio,
se establece un máximo de 20 hectáreas de cultivo de cereza subvencionable por
beneficiario.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas previstas en el presente capítulo deberán respetar lo establecido en el
artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en relación con el cumplimiento
de la normativa de ayudas de Estado.
Artículo 6.
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 «Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura
y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y
ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», por
los siguientes Fondos y Proyectos:
– Fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230411 «ayudas
directas al sector de la cereza de Extremadura», por importe de 1.400.000 euros.
– Fondo TE31010001 «Transferencia del estado» y Proyecto 20230409 «Ayudas
directas para los productores de la cereza del Valle del Jerte», por importe de 8.000.000
de euros.
Artículo 7. Personas y entidades beneficiarias.
a) Que sean titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General
de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su
explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura
indicadas en el anexo IV.
b) Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la hacienda de la comunidad autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad social.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, tanto de la ayuda estatal como de la autonómica, que cumplan los
siguientes requisitos:
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139667
CAPÍTULO IV
Ayudas directas a los productores de cereza
Artículo 5.
Objeto.
Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, de una subvención directa a las personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que figuren
en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que
cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de
Extremadura indicadas en el anexo IV de este decreto ley, conforme a la Orden
APA/871/2023, de 20 de julio, así como la ayuda complementaria, compatible con la
anterior, de esta Comunidad Autónoma a los titulares de explotaciones agrícolas con
superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el citado
anexo que cumplan los requisitos establecidos posteriormente.
Las superficies que se beneficien de esta ayuda quedarán excluidas de las ayudas a
los frutales y frutos de cáscara establecidas en el epígrafe II de la Orden APA/871/2023,
de 20 de julio.
Según el artículo séptimo del epígrafe I.B de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio,
se establece un máximo de 20 hectáreas de cultivo de cereza subvencionable por
beneficiario.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas previstas en el presente capítulo deberán respetar lo establecido en el
artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en relación con el cumplimiento
de la normativa de ayudas de Estado.
Artículo 6.
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
Las ayudas se financiarán dentro de la sección 12 «Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura
y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y
ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», por
los siguientes Fondos y Proyectos:
– Fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230411 «ayudas
directas al sector de la cereza de Extremadura», por importe de 1.400.000 euros.
– Fondo TE31010001 «Transferencia del estado» y Proyecto 20230409 «Ayudas
directas para los productores de la cereza del Valle del Jerte», por importe de 8.000.000
de euros.
Artículo 7. Personas y entidades beneficiarias.
a) Que sean titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General
de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su
explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura
indicadas en el anexo IV.
b) Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la hacienda de la comunidad autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad social.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, tanto de la ayuda estatal como de la autonómica, que cumplan los
siguientes requisitos: