I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139668

c) Que actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí,
mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o
mediante representación acreditada.
Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos artículo 12, apartado 2, de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas directas al sector de la cereza.
1. Según el punto octavo de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, se establece que:
– El importe máximo por hectárea será de 2.500 euros.
– Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes
unitarios máximos:
● Las explotaciones que cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la
línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios
combinados (Plan 2023) recibirán el 100 % del importe unitario de la ayuda.
● Las explotaciones que no cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en
la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios
combinados (Plan 2023) recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda.
– No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte
inferior a los 200 euros.
2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía de las
subvenciones considerará los siguientes aspectos:
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la
superficie que figure en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de
junio de 2023 de cultivo de cereza, establecidos por titular en cada uno de los tramos
siguientes, y en función de la condición de Agricultor/a Título principal (ATP) a fecha fin
de plazo del período de Solicitud Única 2023 y la existencia de un contrato de seguro
agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de
seguros agrarios combinados (Plan 2023):
2.1 Si está calificado como Agricultor/a a título principal (ATP) a fecha del último día
de presentación de la Solicitud Única de 2023, los importes en función de la superficie de
cereza serán:
Importe €/ha de cada tramo
Con seguro
agrario

Sin Seguro
agrario

Hasta 3 hectáreas.

2.500

1.250

A partir de 3 hectáreas hasta las 6 hectáreas.

2.375

1.187

A partir de las 6 hectáreas hasta las 10 hectáreas.

2.250

1.125

A partir de las 10 hectáreas hasta las 15 hectáreas.

2.125

1.062

A partir de las 15 hectáreas hasta las 20 hectáreas.

2.000

1.000

Tramos de superficie

cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es

Relación de importes/ha para agricultores calificados como
ATP 2023