I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139669
2.2 Si está no calificado como Agricultor/a a título principal (ATP) a fecha del último
día de presentación de la Solicitud Única de 2023, los importes en función de la
superficie de cereza serán:
Relación de importes/ha para agricultores no calificados
como ATP en 2023
Importe €/ha de cada tramo
Con seguro
agrario
Sin Seguro agrario
Hasta 3 hectáreas.
2.500
1.250
A partir de 3 hectáreas hasta las 6 hectáreas.
2.250
1.125
A partir de las 6 hectáreas hasta las 10 hectáreas.
2.000
1.000
A partir de las 10 hectáreas hasta las 15 hectáreas.
1.750
875
A partir de las 15 hectáreas hasta las 20 hectáreas.
1.500
750
Tramos de superficie
3. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito
extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los
importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el
importe total a esa asignación.
4. Solo serán computable las superficies que figure en el REGEPA a 30 de junio
de 2023 exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.
1.
Las ayudas se concederán de forma directa de la forma prevista en este
capítulo.
El número de hectáreas subvencionables de cada persona o entidad beneficiaria se
determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, a partir de la superficie de cultivo de cerezo que figure inscrita en el Registro
General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el
plazo máximo de diez días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web
Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación
provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza, el
número de hectáreas computadas, la cuantía de la ayuda a recibir y las incidencias
detectadas. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la
publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de diez días hábiles, computados
desde la publicación de dicha relación provisional, para cumplimentar el anexo III de
autorizaciones necesarias para resolver el expediente, así como el anexo II de
designación de cuenta bancaria para recibir el pago del importe que pudiera
corresponderles.
Con carácter supletorio, para aquellas personas titulares que hayan presentado
Solicitud Única para el ejercicio 2023, y no cumplimenten los anexos II y III, se tomarán
las autorizaciones equivalentes y el número de cuenta señalados en la solicitud única
como sustitutivos de aquellos.
Aquellas solicitantes que no autoricen de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la situación de su expediente, marcando la casilla correspondiente
del anexo III o mediante la autorización realizada en el procedimiento de la Solicitud
Única 2023, deberán aportar en el mismo plazo los correspondientes certificados o
documentos probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones
correspondientes.
En el mismo plazo de diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional, las personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas.
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139669
2.2 Si está no calificado como Agricultor/a a título principal (ATP) a fecha del último
día de presentación de la Solicitud Única de 2023, los importes en función de la
superficie de cereza serán:
Relación de importes/ha para agricultores no calificados
como ATP en 2023
Importe €/ha de cada tramo
Con seguro
agrario
Sin Seguro agrario
Hasta 3 hectáreas.
2.500
1.250
A partir de 3 hectáreas hasta las 6 hectáreas.
2.250
1.125
A partir de las 6 hectáreas hasta las 10 hectáreas.
2.000
1.000
A partir de las 10 hectáreas hasta las 15 hectáreas.
1.750
875
A partir de las 15 hectáreas hasta las 20 hectáreas.
1.500
750
Tramos de superficie
3. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito
extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los
importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el
importe total a esa asignación.
4. Solo serán computable las superficies que figure en el REGEPA a 30 de junio
de 2023 exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.
1.
Las ayudas se concederán de forma directa de la forma prevista en este
capítulo.
El número de hectáreas subvencionables de cada persona o entidad beneficiaria se
determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, a partir de la superficie de cultivo de cerezo que figure inscrita en el Registro
General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el
plazo máximo de diez días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web
Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación
provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de cereza, el
número de hectáreas computadas, la cuantía de la ayuda a recibir y las incidencias
detectadas. La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante la
publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de diez días hábiles, computados
desde la publicación de dicha relación provisional, para cumplimentar el anexo III de
autorizaciones necesarias para resolver el expediente, así como el anexo II de
designación de cuenta bancaria para recibir el pago del importe que pudiera
corresponderles.
Con carácter supletorio, para aquellas personas titulares que hayan presentado
Solicitud Única para el ejercicio 2023, y no cumplimenten los anexos II y III, se tomarán
las autorizaciones equivalentes y el número de cuenta señalados en la solicitud única
como sustitutivos de aquellos.
Aquellas solicitantes que no autoricen de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la situación de su expediente, marcando la casilla correspondiente
del anexo III o mediante la autorización realizada en el procedimiento de la Solicitud
Única 2023, deberán aportar en el mismo plazo los correspondientes certificados o
documentos probatorios que acrediten el cumplimiento de las condiciones
correspondientes.
En el mismo plazo de diez días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional, las personas titulares de explotaciones con superficie de cultivo de
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas.