I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139670

cereza relacionadas en dicha publicación podrán comunicar su voluntad de desistir de la
ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I.
En caso de no cumplimentar el anexo I, la subvención se entenderá aceptada a
todos los efectos.
Las personas que no figuren en dicha relación provisional de beneficiarios
dispondrán del mismo plazo de diez días hábiles para la presentación de las
alegaciones, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras
circunstancias que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.
2. Con carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las
personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente,
de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.
Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado primero se procederá
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las ayudas
correspondientes a los beneficiarios y las beneficiarias que no hubieran ejercido las
facultades de rechazo, así como a su pago conforme a lo establecido en el artículo 10 de
este capítulo.
La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo
máximo establecido en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que establece como plazo
máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda de cuatro meses
desde la entrada en vigor de esta dicha orden. Dicho acto agotará la vía administrativa.
Las entidades y personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición
ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
Todos los actos administrativos integrantes del procedimiento se notificarán a las
personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá
un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una
notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto
en el portal https://laboreo.juntaex.es.
4. El órgano competente para instruir las ayudas comprendidas en este capítulo es
el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Justificación y pago.

1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, así como
la calificación de ATP a 30 de junio de 2023, se comprobarán de oficio por el órgano
instructor con las superficies de cereza de los agricultores que figuren en el Registro
General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.
Conforme al artículo sexto del epígrafe I.B de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio,
las entidades y personas beneficiarias de las ayudas deberán estar al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor
para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo III o mediante la autorización
realizada en el procedimiento de la Solicitud Única 2023, deberán aportar los
correspondientes certificados.
El resultado de dicha comprobación podrá llevar a que el órgano instructor requiera a
las personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime
conveniente, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la

cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.