I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139659
producción (75 %) se estimaba que ha sufrido daños en un 85% de la misma,
correspondiendo a las variedades de media estación, que es el grupo que ha sufrido la
práctica totalidad de los daños.
Por ello, se hace imprescindible que la Administración de la Comunidad Autónoma
realice una ayuda complementaria de 1.400.000 euros con fondos propios Fondo
CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230411 «ayudas directas al sector
de la cereza de Extremadura», por importe de 1.400.000 euros. Esta ayuda siendo
compatible con la ayuda estatal dado que el resuelvo décimo de la citada Orden
APA/871/2023, de 20 de julio, dispone en su apartado primero, dedicado al régimen de
justificación que afecta a esta Comunidad Autónoma, que deberá presentar una cuenta
justificativa que contendrá, entre otros aspectos, la relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia sin que se haya establecido un régimen expreso de
incompatibilidad entre las ayuda estatales y otro tipo de ayudas. En el mismo orden de
cosas, la ayuda autonómica complementaria es, por su propia naturaleza, compatible
con la estatal.
Por otro lado, los seguros agrarios constituyen, en situaciones como la actual, la
mejor herramienta que permite garantizar la renta y mantener la viabilidad de las
explotaciones, por lo que se considera necesario dotar de mayores recursos económicos
a la partida presupuestaria autonómica destinada a las ayudas en la contratación de
pólizas de seguros agrarios, ya que supone un porcentaje sobre la estatal, y así no
interrumpir las subvenciones de los seguros agrarios frente a inclemencias
meteorológicas como la actual sequía, con el fin de fomentar el aseguramiento mediante
un tratamiento diferenciado a través de un apoyo superior, para aquellos productores que
tuvieran contratado un seguro agrario para el cultivo de la cereza.
Por ello, en el capítulo V se realiza el incremento de la dotación de la partida
presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios
en 500.000 euros, incluida en el programa 312B «Competitividad y calidad de la
producción agrícola y ganadera», código 20000025, epígrafe «Ayudas para la
suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», de la Ley 6/2022, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023.
Las medidas contempladas encuentran su amparo en la competencia exclusiva
atribuida por el artículo 9.1.12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las
facultades, recogidas en el artículo 13.2 de la misma Ley Orgánica, sobre la regulación
de la concesión, otorgamiento y control de subvenciones con cargo a fondos propios.
V
El artículo 33.1 Estatuto de Autonomía de Extremadura prevé que «En caso de
extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley».
La sociedad en su conjunto se encuentra afectada por la actual situación económica.
El encarecimiento del precio de la cesta de la compra, de la energía o del combustible,
entre otros, afecta negativamente a las economías domésticas y a las empresas.
La urgencia en la regulación de las medidas tributarias obedece a la necesidad de
aliviar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo que provoca la actual situación
inflacionista sobre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello
es necesario adoptar, al amparo de la capacidad normativa que el ámbito tributario que
tiene Comunidad Autónoma, medidas que rebajen la carga impositiva, con impacto
principalmente en los hogares con rentas más bajas, garantizando un mayor nivel de
renta disponible, dando, así, cumplimiento a los principios de justicia material que se
recogen en el artículo 31.1 de nuestra Constitución.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139659
producción (75 %) se estimaba que ha sufrido daños en un 85% de la misma,
correspondiendo a las variedades de media estación, que es el grupo que ha sufrido la
práctica totalidad de los daños.
Por ello, se hace imprescindible que la Administración de la Comunidad Autónoma
realice una ayuda complementaria de 1.400.000 euros con fondos propios Fondo
CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20230411 «ayudas directas al sector
de la cereza de Extremadura», por importe de 1.400.000 euros. Esta ayuda siendo
compatible con la ayuda estatal dado que el resuelvo décimo de la citada Orden
APA/871/2023, de 20 de julio, dispone en su apartado primero, dedicado al régimen de
justificación que afecta a esta Comunidad Autónoma, que deberá presentar una cuenta
justificativa que contendrá, entre otros aspectos, la relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia sin que se haya establecido un régimen expreso de
incompatibilidad entre las ayuda estatales y otro tipo de ayudas. En el mismo orden de
cosas, la ayuda autonómica complementaria es, por su propia naturaleza, compatible
con la estatal.
Por otro lado, los seguros agrarios constituyen, en situaciones como la actual, la
mejor herramienta que permite garantizar la renta y mantener la viabilidad de las
explotaciones, por lo que se considera necesario dotar de mayores recursos económicos
a la partida presupuestaria autonómica destinada a las ayudas en la contratación de
pólizas de seguros agrarios, ya que supone un porcentaje sobre la estatal, y así no
interrumpir las subvenciones de los seguros agrarios frente a inclemencias
meteorológicas como la actual sequía, con el fin de fomentar el aseguramiento mediante
un tratamiento diferenciado a través de un apoyo superior, para aquellos productores que
tuvieran contratado un seguro agrario para el cultivo de la cereza.
Por ello, en el capítulo V se realiza el incremento de la dotación de la partida
presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios
en 500.000 euros, incluida en el programa 312B «Competitividad y calidad de la
producción agrícola y ganadera», código 20000025, epígrafe «Ayudas para la
suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», de la Ley 6/2022, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023.
Las medidas contempladas encuentran su amparo en la competencia exclusiva
atribuida por el artículo 9.1.12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las
facultades, recogidas en el artículo 13.2 de la misma Ley Orgánica, sobre la regulación
de la concesión, otorgamiento y control de subvenciones con cargo a fondos propios.
V
El artículo 33.1 Estatuto de Autonomía de Extremadura prevé que «En caso de
extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley».
La sociedad en su conjunto se encuentra afectada por la actual situación económica.
El encarecimiento del precio de la cesta de la compra, de la energía o del combustible,
entre otros, afecta negativamente a las economías domésticas y a las empresas.
La urgencia en la regulación de las medidas tributarias obedece a la necesidad de
aliviar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo que provoca la actual situación
inflacionista sobre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello
es necesario adoptar, al amparo de la capacidad normativa que el ámbito tributario que
tiene Comunidad Autónoma, medidas que rebajen la carga impositiva, con impacto
principalmente en los hogares con rentas más bajas, garantizando un mayor nivel de
renta disponible, dando, así, cumplimiento a los principios de justicia material que se
recogen en el artículo 31.1 de nuestra Constitución.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252