I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139658
con buenas condiciones que permitieron una correcta polinización y un buen cuajado, la
cantidad de fruta que tenían los árboles era abundante y, además, con buen calibre y
buenas condiciones sanitarias dada la escasa humedad ambiental.
A partir de finales de mayo se comenzaron a producir lluvias de forma continua que
dieron lugar a un incremento de la humedad ambiental y, debido a la falta de agua en el
árbol, la absorción rápida del agua que precipitaba y en estado fenológico de envero o
posteriores, provocaba la rotura de la epidermis de la fruta. Con estos daños sobre la
cereza, la que no se ha perdido directamente para su comercialización, está sufriendo
daños por pudriciones que, al entrar en contacto con otros frutos, provocan daños
adicionales al daño inicial de rajado.
Debido a esta situación, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artículo 6 un sistema
de ayudas directas a sectores agrícolas autorizando, en su apartado 11, al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para conceder mediante orden una subvención directa
por una cuantía de 8.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para
que la otorgue a los agricultores titulares de explotaciones de cereza de nuestro territorio
afectados por las circunstancias climáticas extremas acaecidas en la campaña 2023.
Dicha orden determinará los importes por hectárea, el modo de determinarlas y las
condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de dicha ayuda, así como, en su caso, el
plazo de abono y límites individuales.
Con el fin de dar cobertura a estas ayudas, el citado Real Decreto-ley crea la
partida 21.103.412M.458 Transferencia a las comunidades autónomas para la concesión
de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas, con un importe
de 8.000.000 de euros desde la partida presupuestaria del FEGA 21.103.412M.475
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas.
Por lo anterior, mediante la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se
determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los
sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de
mayo, y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se dispone la determinación de las cuantías,
zonas y cultivos afectados con respecto a las ayudas directas extraordinarias a sectores
agrícolas, estableciendo los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las
ayudas, así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos
considerados admisibles y definiendo como objeto de estas ayudas, entre otros, el
cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.
Así, su epígrafe I.B Ayudas para productores de la cereza del Valle del Jerte
(Extremadura), recoge como beneficiaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
superficie subvencionable, la dotación presupuestaria e importe de las ayudas, así como
las condiciones de tramitación, justificación, pago y control de la ayuda, aspectos estos
últimos que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, se convoca la ayuda estatal a las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica titulares de titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el
Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que
cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de
Extremadura indicadas en el anexo IV de este decreto-ley.
Siendo importante la cuantía destinada por la Administración General del Estado
para afrontar las consecuencias económicas de los daños producidos, no es suficiente
para solventar las dificultades a las que se enfrentan los titulares de explotaciones de
cereza, dado que, en el momento de las lluvias, se consideró que se había podido
recolectar un 25 % de la producción total esperada para la campaña 2023,
correspondiendo este porcentaje a variedades tempranas. El resto de la
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139658
con buenas condiciones que permitieron una correcta polinización y un buen cuajado, la
cantidad de fruta que tenían los árboles era abundante y, además, con buen calibre y
buenas condiciones sanitarias dada la escasa humedad ambiental.
A partir de finales de mayo se comenzaron a producir lluvias de forma continua que
dieron lugar a un incremento de la humedad ambiental y, debido a la falta de agua en el
árbol, la absorción rápida del agua que precipitaba y en estado fenológico de envero o
posteriores, provocaba la rotura de la epidermis de la fruta. Con estos daños sobre la
cereza, la que no se ha perdido directamente para su comercialización, está sufriendo
daños por pudriciones que, al entrar en contacto con otros frutos, provocan daños
adicionales al daño inicial de rajado.
Debido a esta situación, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece en su artículo 6 un sistema
de ayudas directas a sectores agrícolas autorizando, en su apartado 11, al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para conceder mediante orden una subvención directa
por una cuantía de 8.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura para
que la otorgue a los agricultores titulares de explotaciones de cereza de nuestro territorio
afectados por las circunstancias climáticas extremas acaecidas en la campaña 2023.
Dicha orden determinará los importes por hectárea, el modo de determinarlas y las
condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de dicha ayuda, así como, en su caso, el
plazo de abono y límites individuales.
Con el fin de dar cobertura a estas ayudas, el citado Real Decreto-ley crea la
partida 21.103.412M.458 Transferencia a las comunidades autónomas para la concesión
de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas, con un importe
de 8.000.000 de euros desde la partida presupuestaria del FEGA 21.103.412M.475
Concesión de ayudas de Estado Marco temporal agrícolas y ganaderas.
Por lo anterior, mediante la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se
determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los
sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de
mayo, y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se dispone la determinación de las cuantías,
zonas y cultivos afectados con respecto a las ayudas directas extraordinarias a sectores
agrícolas, estableciendo los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las
ayudas, así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos
considerados admisibles y definiendo como objeto de estas ayudas, entre otros, el
cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.
Así, su epígrafe I.B Ayudas para productores de la cereza del Valle del Jerte
(Extremadura), recoge como beneficiaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
superficie subvencionable, la dotación presupuestaria e importe de las ayudas, así como
las condiciones de tramitación, justificación, pago y control de la ayuda, aspectos estos
últimos que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, se convoca la ayuda estatal a las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica titulares de titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el
Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que
cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de
Extremadura indicadas en el anexo IV de este decreto-ley.
Siendo importante la cuantía destinada por la Administración General del Estado
para afrontar las consecuencias económicas de los daños producidos, no es suficiente
para solventar las dificultades a las que se enfrentan los titulares de explotaciones de
cereza, dado que, en el momento de las lluvias, se consideró que se había podido
recolectar un 25 % de la producción total esperada para la campaña 2023,
correspondiendo este porcentaje a variedades tempranas. El resto de la
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252