I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139657
incremento de los costes, entre otros, la subida de los alquileres, el aprovisionamiento de
mercaderías, el pago de la cuota de autónomo, el incremento del precio de los de los
carburantes, de los gastos bancarios y de suministros. Para intentar paliarlo, se va a
modificar dicho programa incrementado linealmente la ayuda en 960 euros.
III
En el capítulo III se incluyen medidas urgentes en materia de acogimiento familiar.
Debido al considerable incremento sufrido por el IPC desde hace ya más de un año
como consecuencia de la subida generalizada de los precios, que ha afectado tanto a la
energía como a la cesta de la compra, incluyendo los productos de primera necesidad,
se hace necesario elevar el importe de la cuantía fijada en el Decreto 86/2012, de 18 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por
la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el fin
de ayudar al sostenimiento de las familias acogedoras que han visto cómo en el último
año se han incrementado los gastos de la unidad familiar.
Se dispone igualmente una compensación económica dirigida a las familias
acogedoras que han recibido o van a recibir esta subvención durante el año 2023 para
paliar los efectos que la actual situación económica está produciendo en su economía
familiar, contemplando un abono adicional en este ejercicio de la diferencia entre lo que
les correspondería haber recibido de haberse establecido para el año 2023 una cuantía
mensual de 360 euros y la cuantía efectivamente recibida.
Atendiendo a la especial situación actual y la vulnerabilidad de las familias
acogedoras, no puede dudarse de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción
de estas medidas para paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes.
En esta situación es necesaria una rápida actuación que responda a la situación
excepcional ocasionada por la subida generalizada de los precios y, son estas
circunstancias y razones las que fundamentan el grueso principal de las medidas
contenidas en este decreto-ley.
Para hacer frente a las dificultades económicas que atraviesan, se incluye en este
Decreto-Ley la compensación económica para las familias acogedoras durante el
año 2023 y la modifica el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política
Social, en materia de política social y familia.
Estas medidas contempladas en el capítulo III del presente Decreto-ley encuentran
igualmente su amparo en parte de los principios, prioridades estatutarias y títulos
competencias indicados en el apartado I de esta exposición de motivos con carácter
general. Además, son de aplicación específica: a) artículo 9.1.27 (competencias
exclusivas en materia de acción social); y b) artículo 9.1.30 (competencias exclusivas en
materia de protección de la familia).
IV
En el capítulo IV se incluyen ayudas directas a los productores de cereza y en el
capítulo V se establece el incremento de la dotación de la partida presupuestaria
destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.
En efecto, el sector de la cereza del Valle del Jerte está atravesando serias
dificultades, dado que los elevados costes de producción no han podido cubrirse debido
a las excepcionales condiciones climáticas acaecidas en el mes de mayo y que han
provocado pérdidas económicas muy importantes.
En concreto, la campaña de recolección de cereza en la zona norte de la provincia
de Cáceres suele comenzar, en función de variedades, altura sobre el nivel del mar de
las fincas y condiciones climatológicas, a finales de abril.
Durante este año 2023, la campaña se desarrollaba perfectamente y con unas
expectativas realmente buenas, ya que tras una floración homogénea y que tuvo lugar
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139657
incremento de los costes, entre otros, la subida de los alquileres, el aprovisionamiento de
mercaderías, el pago de la cuota de autónomo, el incremento del precio de los de los
carburantes, de los gastos bancarios y de suministros. Para intentar paliarlo, se va a
modificar dicho programa incrementado linealmente la ayuda en 960 euros.
III
En el capítulo III se incluyen medidas urgentes en materia de acogimiento familiar.
Debido al considerable incremento sufrido por el IPC desde hace ya más de un año
como consecuencia de la subida generalizada de los precios, que ha afectado tanto a la
energía como a la cesta de la compra, incluyendo los productos de primera necesidad,
se hace necesario elevar el importe de la cuantía fijada en el Decreto 86/2012, de 18 de
mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por
la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el fin
de ayudar al sostenimiento de las familias acogedoras que han visto cómo en el último
año se han incrementado los gastos de la unidad familiar.
Se dispone igualmente una compensación económica dirigida a las familias
acogedoras que han recibido o van a recibir esta subvención durante el año 2023 para
paliar los efectos que la actual situación económica está produciendo en su economía
familiar, contemplando un abono adicional en este ejercicio de la diferencia entre lo que
les correspondería haber recibido de haberse establecido para el año 2023 una cuantía
mensual de 360 euros y la cuantía efectivamente recibida.
Atendiendo a la especial situación actual y la vulnerabilidad de las familias
acogedoras, no puede dudarse de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción
de estas medidas para paliar los perjuicios económicos producidos en todos los órdenes.
En esta situación es necesaria una rápida actuación que responda a la situación
excepcional ocasionada por la subida generalizada de los precios y, son estas
circunstancias y razones las que fundamentan el grueso principal de las medidas
contenidas en este decreto-ley.
Para hacer frente a las dificultades económicas que atraviesan, se incluye en este
Decreto-Ley la compensación económica para las familias acogedoras durante el
año 2023 y la modifica el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política
Social, en materia de política social y familia.
Estas medidas contempladas en el capítulo III del presente Decreto-ley encuentran
igualmente su amparo en parte de los principios, prioridades estatutarias y títulos
competencias indicados en el apartado I de esta exposición de motivos con carácter
general. Además, son de aplicación específica: a) artículo 9.1.27 (competencias
exclusivas en materia de acción social); y b) artículo 9.1.30 (competencias exclusivas en
materia de protección de la familia).
IV
En el capítulo IV se incluyen ayudas directas a los productores de cereza y en el
capítulo V se establece el incremento de la dotación de la partida presupuestaria
destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.
En efecto, el sector de la cereza del Valle del Jerte está atravesando serias
dificultades, dado que los elevados costes de producción no han podido cubrirse debido
a las excepcionales condiciones climáticas acaecidas en el mes de mayo y que han
provocado pérdidas económicas muy importantes.
En concreto, la campaña de recolección de cereza en la zona norte de la provincia
de Cáceres suele comenzar, en función de variedades, altura sobre el nivel del mar de
las fincas y condiciones climatológicas, a finales de abril.
Durante este año 2023, la campaña se desarrollaba perfectamente y con unas
expectativas realmente buenas, ya que tras una floración homogénea y que tuvo lugar
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252