I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139655
Comunidades Autónomas se sitúa en el 14,75 %, que es el fijado con carácter básico por
el Estado. Por lo tanto, se deroga la normativa autonómica, siendo de aplicación el tipo
impositivo básico fijado por el Estado. Se promueve así la matriculación de vehículos en
nuestra Región, corrigiendo la competencia fiscal con otros territorios y la deslocalización
de estas operaciones, y atendemos las dificultades específicas por las que atraviesa el
sector de la automoción con la reducción del tipo impositivo de este impuesto al mínimo
legal referido. Esta medida se lleva a cabo en la disposición derogatoria del presente
Decreto-ley y entrará en vigor el día uno del mes siguiente a aquel en el que se produzca
su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
También en esa disposición, antes de su entrada en vigor el uno de enero de 2024,
se deroga el Impuesto sobre las Viviendas Vacías a los Grandes Tenedores antes de su
entrada en vigor el 1 de enero de 2024, regulado en los artículos 21.bis a artículo 21
novedecies de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de
abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el
Impuesto sobre las Viviendas Vacías a los Grandes Tenedores, el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y
realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
Finalmente, se fijan para 2024 las mismas bonificaciones en materia de tasas y
precios, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados para la adquisición de viviendas medias, y la misma bonificación relativa
al canon de saneamiento, previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Estas medidas tributarias encuentran con carácter general su amparo en los
siguientes preceptos del Estado de Autonomía de Extremadura, entre otros: a)
artículo 1.2 (mejora y promoción del bienestar de los extremeños); b) artículo 6.2
(contribuir al bienestar colectivo); c) artículo 7.1 (promover las condiciones de orden
social, político, cultural o económico); y artículo 9.1.7 (competencias exclusivas para el
fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos de la política económica nacional).
Además, en el aspecto estrictamente tributario, el artículo 156.1 de la Constitución
Española establece que «las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera
para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de
coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre los españoles». Los recursos
disponibles para allegar ingresos a la Hacienda autonómica quedan recogidos en el
artículo 157 de la Constitución Española, señalado, entre otros, los impuestos cedidos
total o parcialmente por el Estado y los impuestos propios.
Por su parte, el artículo 6.Uno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, dispone: «Las Comunidades Autónomas
podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las
Leyes». Y en relación con los tributos cedidos el mismo texto normativo, en su
artículo 10.3, señala: «La cesión de tributos por el Estado a que se refiere el apartado
anterior podrá hacerse total o parcialmente. La cesión será total si se hubiese cedido la
recaudación correspondiente a la totalidad de los hechos imponibles contemplados en el
tributo de que se trate. La cesión será parcial si se hubiese cedido la de alguno o
algunos de los mencionados hechos imponibles, o parte de la recaudación
correspondiente a un tributo. En ambos casos, la cesión podrá comprender
competencias normativas en los términos que determine la Ley que regule la cesión de
tributos».
En relación con las competencias normativas conferidas a las Comunidades
Autónomas debe estarse a lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139655
Comunidades Autónomas se sitúa en el 14,75 %, que es el fijado con carácter básico por
el Estado. Por lo tanto, se deroga la normativa autonómica, siendo de aplicación el tipo
impositivo básico fijado por el Estado. Se promueve así la matriculación de vehículos en
nuestra Región, corrigiendo la competencia fiscal con otros territorios y la deslocalización
de estas operaciones, y atendemos las dificultades específicas por las que atraviesa el
sector de la automoción con la reducción del tipo impositivo de este impuesto al mínimo
legal referido. Esta medida se lleva a cabo en la disposición derogatoria del presente
Decreto-ley y entrará en vigor el día uno del mes siguiente a aquel en el que se produzca
su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
También en esa disposición, antes de su entrada en vigor el uno de enero de 2024,
se deroga el Impuesto sobre las Viviendas Vacías a los Grandes Tenedores antes de su
entrada en vigor el 1 de enero de 2024, regulado en los artículos 21.bis a artículo 21
novedecies de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de
abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el
Impuesto sobre las Viviendas Vacías a los Grandes Tenedores, el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y
realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
Finalmente, se fijan para 2024 las mismas bonificaciones en materia de tasas y
precios, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos
Documentados para la adquisición de viviendas medias, y la misma bonificación relativa
al canon de saneamiento, previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Estas medidas tributarias encuentran con carácter general su amparo en los
siguientes preceptos del Estado de Autonomía de Extremadura, entre otros: a)
artículo 1.2 (mejora y promoción del bienestar de los extremeños); b) artículo 6.2
(contribuir al bienestar colectivo); c) artículo 7.1 (promover las condiciones de orden
social, político, cultural o económico); y artículo 9.1.7 (competencias exclusivas para el
fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos de la política económica nacional).
Además, en el aspecto estrictamente tributario, el artículo 156.1 de la Constitución
Española establece que «las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera
para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de
coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre los españoles». Los recursos
disponibles para allegar ingresos a la Hacienda autonómica quedan recogidos en el
artículo 157 de la Constitución Española, señalado, entre otros, los impuestos cedidos
total o parcialmente por el Estado y los impuestos propios.
Por su parte, el artículo 6.Uno de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, dispone: «Las Comunidades Autónomas
podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las
Leyes». Y en relación con los tributos cedidos el mismo texto normativo, en su
artículo 10.3, señala: «La cesión de tributos por el Estado a que se refiere el apartado
anterior podrá hacerse total o parcialmente. La cesión será total si se hubiese cedido la
recaudación correspondiente a la totalidad de los hechos imponibles contemplados en el
tributo de que se trate. La cesión será parcial si se hubiese cedido la de alguno o
algunos de los mencionados hechos imponibles, o parte de la recaudación
correspondiente a un tributo. En ambos casos, la cesión podrá comprender
competencias normativas en los términos que determine la Ley que regule la cesión de
tributos».
En relación con las competencias normativas conferidas a las Comunidades
Autónomas debe estarse a lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252