I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139654
Esta reducción de tipos, y consecuente reducción de la presión fiscal, se considera
urgente, porque es preciso controlar el repunte de la inflación que se produjo desde el
cuarto trimestre de 2021, acelerado de forma clara tras la invasión de Ucrania, y que se
está convirtiendo en un problema más persistente de lo esperable inicialmente,
incidiendo negativamente en las familias, que no solo tienen que hacer frente a un
incremento muy notable de los precios de los productos energéticos, sino que han visto
cómo la subida de precios se ha trasladado ya al resto de la cesta de la compra,
reduciendo su poder adquisitivo.
Al mismo tiempo, los elevados precios de los alquileres, son también objeto de
preocupación de este gobierno y deben ser compensados con una medida tributaria
urgente que además de promover la emancipación de los más jóvenes, ayude a las
familias y a las personas con discapacidad. Así, se eleva a un 30 % la deducción de las
cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con el límite
de 1.000 euros anuales, o 1.500 euros anuales, en el caso de alquiler de vivienda
habitual en el medio rural, y elevando los límites de renta exigidos para su aplicación.
Por primera vez, podrán beneficiarse de ella las familias monoparentales, formadas por
un ascendiente o una ascendiente separada legalmente, o sin vínculo matrimonial, con
dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a
la totalidad del mínimo por descendientes, previsto la Ley reguladora del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Junto a las medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
siendo necesario el mantener la residencia efectiva de los contribuyentes y atraer nueva
población a nuestra Región, se avanza en la configuración de una política fiscal de
atracción, con una bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio, con el
objetivo de atraer a la Comunidad Autónoma de Extremadura más talento con capacidad
inversora, fomentándose, de esta forma, actividad económica y la creación de empleo.
Con la finalidad de que las personas físicas establezcan en nuestra región su
residencia fiscal, esta medida, incluida también en el capítulo I del presente Decreto-ley,
supone la supresión de la tributación efectiva de este impuesto. La condición de
contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio, para el caso de la obligación personal
de contribuir, al estar coordinada con la condición de contribuyente en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, tiende a compensar la pérdida recaudatoria por el
Impuesto sobre el Patrimonio con el incremento de recaudación por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
La región está en una situación de emergencia demográfica. La pérdida poblacional
ha dejado de ser un reto, para pasar a ser una auténtica catástrofe que debemos
combatir desde todos los ámbitos y niveles de gobierno. Extremadura ha perdido
casi 6.000 habitantes en los dos últimos años, y esta situación justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de la adopción de esta medida.
Ciertamente, de forma análoga a lo ya indicado a propósito de las medidas a adoptar
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la no utilización del Decreto-ley
para la aprobación de esta medida en el Impuesto sobre el Patrimonio conllevaría una
demora de un año en su aplicación por los contribuyentes extremeños, es decir, hasta la
declaración correspondiente al ejercicio 2023, a efectuar en 2024, siendo tal
consecuencia indeseable y contraria al objetivo principal de la norma consistente en
paliar los efectos de una crisis ya existente.
Por lo tanto, se debe concluir que las medidas en el ámbito de los tributos cedidos
que se adoptan con este Decreto-ley son adecuadas a todas las razones anteriores, en
la medida en que la reducción de la carga impositiva permitirá, por una parte,
incrementar la renta disponible de los hogares de forma casi inmediata, y, por otra, atraer
inversión y contribuyentes a nuestra Comunidad.
También se considera urgente corregir una situación de desigualdad que lastra
nuestro crecimiento económico cuando el tipo aplicable del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte para los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre actual, es del 16 %. No obstante, en la mayoría de las
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139654
Esta reducción de tipos, y consecuente reducción de la presión fiscal, se considera
urgente, porque es preciso controlar el repunte de la inflación que se produjo desde el
cuarto trimestre de 2021, acelerado de forma clara tras la invasión de Ucrania, y que se
está convirtiendo en un problema más persistente de lo esperable inicialmente,
incidiendo negativamente en las familias, que no solo tienen que hacer frente a un
incremento muy notable de los precios de los productos energéticos, sino que han visto
cómo la subida de precios se ha trasladado ya al resto de la cesta de la compra,
reduciendo su poder adquisitivo.
Al mismo tiempo, los elevados precios de los alquileres, son también objeto de
preocupación de este gobierno y deben ser compensados con una medida tributaria
urgente que además de promover la emancipación de los más jóvenes, ayude a las
familias y a las personas con discapacidad. Así, se eleva a un 30 % la deducción de las
cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con el límite
de 1.000 euros anuales, o 1.500 euros anuales, en el caso de alquiler de vivienda
habitual en el medio rural, y elevando los límites de renta exigidos para su aplicación.
Por primera vez, podrán beneficiarse de ella las familias monoparentales, formadas por
un ascendiente o una ascendiente separada legalmente, o sin vínculo matrimonial, con
dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a
la totalidad del mínimo por descendientes, previsto la Ley reguladora del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Junto a las medidas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
siendo necesario el mantener la residencia efectiva de los contribuyentes y atraer nueva
población a nuestra Región, se avanza en la configuración de una política fiscal de
atracción, con una bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio, con el
objetivo de atraer a la Comunidad Autónoma de Extremadura más talento con capacidad
inversora, fomentándose, de esta forma, actividad económica y la creación de empleo.
Con la finalidad de que las personas físicas establezcan en nuestra región su
residencia fiscal, esta medida, incluida también en el capítulo I del presente Decreto-ley,
supone la supresión de la tributación efectiva de este impuesto. La condición de
contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio, para el caso de la obligación personal
de contribuir, al estar coordinada con la condición de contribuyente en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, tiende a compensar la pérdida recaudatoria por el
Impuesto sobre el Patrimonio con el incremento de recaudación por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
La región está en una situación de emergencia demográfica. La pérdida poblacional
ha dejado de ser un reto, para pasar a ser una auténtica catástrofe que debemos
combatir desde todos los ámbitos y niveles de gobierno. Extremadura ha perdido
casi 6.000 habitantes en los dos últimos años, y esta situación justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de la adopción de esta medida.
Ciertamente, de forma análoga a lo ya indicado a propósito de las medidas a adoptar
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la no utilización del Decreto-ley
para la aprobación de esta medida en el Impuesto sobre el Patrimonio conllevaría una
demora de un año en su aplicación por los contribuyentes extremeños, es decir, hasta la
declaración correspondiente al ejercicio 2023, a efectuar en 2024, siendo tal
consecuencia indeseable y contraria al objetivo principal de la norma consistente en
paliar los efectos de una crisis ya existente.
Por lo tanto, se debe concluir que las medidas en el ámbito de los tributos cedidos
que se adoptan con este Decreto-ley son adecuadas a todas las razones anteriores, en
la medida en que la reducción de la carga impositiva permitirá, por una parte,
incrementar la renta disponible de los hogares de forma casi inmediata, y, por otra, atraer
inversión y contribuyentes a nuestra Comunidad.
También se considera urgente corregir una situación de desigualdad que lastra
nuestro crecimiento económico cuando el tipo aplicable del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte para los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre actual, es del 16 %. No obstante, en la mayoría de las
cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252