III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21651)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración ambiental del río Omaña para la corrección de las afecciones durante la campaña de riego en Las Omañas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139558
Durante la fase de explotación, el impacto será positivo y significativo, ya que no será
necesario volver a construir el azud provisional que lleva realizándose todos los años
para poder dotar de agua al canal del Carrizo, desapareciendo con ello definitivamente
una de las barreras que ha venido dificultando la continuidad y la movilidad longitudinal
de la fauna en el río Omaña.
Durante el trámite de consultas, el Servicio Territorial Medio Ambiente de León
informó que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su
coincidencia con la Red Natura 2000, considera realizada la evaluación requerida por el
artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que la actividad
proyectada, ya sea individualmente o en combinación con otras, no causará perjuicio a la
integridad de la ZEC ES1430065 Riberas del río Órbigo y afluentes», siempre y cuando
se cumplan las condiciones que exponía en su informe. Estas conclusiones, junto con las
condiciones establecidas, constituyen su Informe de Evaluación de las Repercusiones
sobre la Red Natura 2000 (IRNA) según el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
En respuesta, el promotor modifica el proyecto incorporando las condiciones
indicadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, lo que supone reducir
significativamente la longitud de cauce de río Omaña alterada a un tramo de entre 250
y 300 m del río Omaña, frente a los 1.206 m iniciales, con la consiguiente reducción de
los impactos asociados sobre la vegetación, flora y fauna.
Paisaje: Durante la fase de construcción, se producirá un impacto negativo en el
paisaje debido a las acciones de despeje y desbroce y a los movimientos de tierras, con
percepción de elementos desagregados y desordenados sobre el fondo escénico. Este
impacto se considera compatible y recuperable, ya que la pérdida de calidad del paisaje
sólo va a ser apreciable en el entorno de las obras y que, una vez ejecutado el sifón, se
procederá a restaurar toda la zona afectada.
Patrimonio y bienes materiales: El documento ambiental no pone de manifiesto
ningún elemento del patrimonio cultural de ninguna de las categorías del Catálogo de
bienes protegidos de la Junta de Castilla y León. Las obras se realizarán en la zona del
cauce del río Omaña, por lo que no es esperable la presencia de elementos de carácter
arqueológico. En el caso de que las obras depararan el hallazgo de algún elemento con
valor arqueológico o paleontológico, ello deberá ponerse en conocimiento del arqueólogo
del Servicio Territorial de Cultura en León.
Durante la fase de consultas, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León informa que, consultadas sus bases de datos, no consta la existencia
de ningún bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León en esta zona. No obstante, de
producirse algún hallazgo inesperado durante las obras se estará a lo dispuesto en los
artículos 59 y 60 de la ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castila y León.
Población, salud humana y socioeconomía: El núcleo urbano más cercano a la zona
de estudio es Santiago del Molinillo y se localiza a más de 300 metros. Durante la fase
de construcción, se pueden producir molestias a la población por la generación de
gases, polvo y ruidos, y el incremento de tráfico de maquinaria pesada. El documento
ambiental incluye medidas para reducir estos impactos, como el establecimiento de una
limitación de velocidad para la maquinaria de 30 km/h.
Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes
graves y catástrofes: El documento ambiental identifica un bajo riesgo de catástrofe o
accidente grave por causas sísmicas o por erosión. El riesgo de inundación sí se
considera alto al ubicarse las obras en el cauce del río Omaña, si bien las obras se van a
realizar en periodo de estiaje y la canalización temporal se va a dimensionar para poder
evacuar las avenidas esperables en dicho periodo.
No obstante, se considera necesario prevenir con seguridad los impactos que
podrían producirse si una eventual avenida alcanza zonas de acopio de materiales o el
parque de maquinaria, arrastrando elementos o sustancias que puedan contaminar el
agua o depositarse en el cauce aguas abajo, disponiendo dichos elementos al menos
fuera de las zonas inundables con alta probabilidad (T=10 años). Además, en los casos
en que la AEMET alerte de riesgo local de tormentas o precipitaciones importantes, se
cve: BOE-A-2023-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139558
Durante la fase de explotación, el impacto será positivo y significativo, ya que no será
necesario volver a construir el azud provisional que lleva realizándose todos los años
para poder dotar de agua al canal del Carrizo, desapareciendo con ello definitivamente
una de las barreras que ha venido dificultando la continuidad y la movilidad longitudinal
de la fauna en el río Omaña.
Durante el trámite de consultas, el Servicio Territorial Medio Ambiente de León
informó que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su
coincidencia con la Red Natura 2000, considera realizada la evaluación requerida por el
artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que la actividad
proyectada, ya sea individualmente o en combinación con otras, no causará perjuicio a la
integridad de la ZEC ES1430065 Riberas del río Órbigo y afluentes», siempre y cuando
se cumplan las condiciones que exponía en su informe. Estas conclusiones, junto con las
condiciones establecidas, constituyen su Informe de Evaluación de las Repercusiones
sobre la Red Natura 2000 (IRNA) según el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
En respuesta, el promotor modifica el proyecto incorporando las condiciones
indicadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, lo que supone reducir
significativamente la longitud de cauce de río Omaña alterada a un tramo de entre 250
y 300 m del río Omaña, frente a los 1.206 m iniciales, con la consiguiente reducción de
los impactos asociados sobre la vegetación, flora y fauna.
Paisaje: Durante la fase de construcción, se producirá un impacto negativo en el
paisaje debido a las acciones de despeje y desbroce y a los movimientos de tierras, con
percepción de elementos desagregados y desordenados sobre el fondo escénico. Este
impacto se considera compatible y recuperable, ya que la pérdida de calidad del paisaje
sólo va a ser apreciable en el entorno de las obras y que, una vez ejecutado el sifón, se
procederá a restaurar toda la zona afectada.
Patrimonio y bienes materiales: El documento ambiental no pone de manifiesto
ningún elemento del patrimonio cultural de ninguna de las categorías del Catálogo de
bienes protegidos de la Junta de Castilla y León. Las obras se realizarán en la zona del
cauce del río Omaña, por lo que no es esperable la presencia de elementos de carácter
arqueológico. En el caso de que las obras depararan el hallazgo de algún elemento con
valor arqueológico o paleontológico, ello deberá ponerse en conocimiento del arqueólogo
del Servicio Territorial de Cultura en León.
Durante la fase de consultas, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León informa que, consultadas sus bases de datos, no consta la existencia
de ningún bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León en esta zona. No obstante, de
producirse algún hallazgo inesperado durante las obras se estará a lo dispuesto en los
artículos 59 y 60 de la ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castila y León.
Población, salud humana y socioeconomía: El núcleo urbano más cercano a la zona
de estudio es Santiago del Molinillo y se localiza a más de 300 metros. Durante la fase
de construcción, se pueden producir molestias a la población por la generación de
gases, polvo y ruidos, y el incremento de tráfico de maquinaria pesada. El documento
ambiental incluye medidas para reducir estos impactos, como el establecimiento de una
limitación de velocidad para la maquinaria de 30 km/h.
Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes
graves y catástrofes: El documento ambiental identifica un bajo riesgo de catástrofe o
accidente grave por causas sísmicas o por erosión. El riesgo de inundación sí se
considera alto al ubicarse las obras en el cauce del río Omaña, si bien las obras se van a
realizar en periodo de estiaje y la canalización temporal se va a dimensionar para poder
evacuar las avenidas esperables en dicho periodo.
No obstante, se considera necesario prevenir con seguridad los impactos que
podrían producirse si una eventual avenida alcanza zonas de acopio de materiales o el
parque de maquinaria, arrastrando elementos o sustancias que puedan contaminar el
agua o depositarse en el cauce aguas abajo, disponiendo dichos elementos al menos
fuera de las zonas inundables con alta probabilidad (T=10 años). Además, en los casos
en que la AEMET alerte de riesgo local de tormentas o precipitaciones importantes, se
cve: BOE-A-2023-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251