III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21651)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Restauración ambiental del río Omaña para la corrección de las afecciones durante la campaña de riego en Las Omañas".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139557
original contemplaba la modificación de un tramo del rio de 1,2 km de longitud. La
totalidad de las actuaciones están incluidas en la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes,
de manera que el rebaje del cauce del río supone un impacto en la ZEC. No obstante,
tras las modificaciones introducidas en el proyecto para cumplir las condiciones
establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, únicamente será
necesario modificar temporalmente un tramo de unos 300m del cauce del río Omaña
para la instalación del sifón. Esta alteración tendrá una duración estimada de dos meses,
coincidiendo con la época de estiaje del río Omaña.
En fase de obras, se producirá un impacto negativo en la vegetación debido a los
desbroces y talas y los movimientos de tierras para el rebaje del cauce. La vegetación
afectada está compuesta principalmente por chopos, con algunos sauces arbustivos en
las zonas tocantes con la corriente, así como plantas herbáceas características del clima
y las riberas de la zona. Según el documento ambiental, las actuaciones afectarían
al 0,09 % de la superficie en la ZEC del hábitat 3250 «Ríos mediterráneos de caudal
permanente con Glaucium flavum» y al 0,05 % de la superficie del hábitat 92A0
«Bosques galería de Salix alba y Populus alba», por lo que considera que no supondrían
una afección sobre la integridad de la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes. El
documento ambiental establece que se respetará en la mayor medida posible la
vegetación existente y que, si fuese necesaria la corta puntual de algún ejemplar, esta se
limitará a aquella vegetación estrictamente necesaria, siempre bajo la supervisión de los
agentes medioambientales de la zona. Además, durante los movimientos de tierras la
capa de tierra vegetal extraída se retirará de forma separada para ser utilizada una vez
finalizadas las obras en la restauración ambiental de las superficies afectadas. La
restauración se realizará con diversas especies autóctonas de sauces (Salix sp).
El principal impacto sobre la fauna se puede producir en fase de construcción por
daños directos a ejemplares, principalmente de especies acuáticas como Galemys
pyrenaicus, Lutra lutra, Pseudochondrostoma duriense, Achondrostoma arcasii o Cobitis
calderoni. Para minimizar este impacto, se prevé que antes de empezar las obras en el
cauce se contratará a una empresa especializada para que, de forma coordinada por el
Servicio Provincial de Medio Ambiente, se encargue de la extracción de la fauna
existente en el tramo de río Omaña afectado, pudiendo llegar, si ello se considera
necesario, hasta la confluencia del río Omaña con el río Luna. La fauna capturada será
transportada hasta los puntos del río Omaña que indique dicho Servicio Provincial, en
función del caudal circulante en ese momento. Además, se comunicará el inicio de los
trabajos con una semana de antelación, a la Sección de Pesca y a la oficina comarcal de
Medio Ambiente de Benavides de Órbigo para que se pueda controlar su realización por
los agentes medioambientales, e indicar en su caso aquellas medidas correctoras
adicionales necesarias.
El documento ambiental concluye que teniendo en cuenta las superficies afectadas,
las especies de fauna presentes en el espacio y las medidas preventivas adoptadas, no
se producirán impactos significativos por las actuaciones del proyecto, tanto durante su
construcción como durante el funcionamiento. A lo anterior cabe añadir la temporalidad y
brevedad del impacto y la capacidad de recuperación de ambos hábitats tras la
restitución de la parte del cauce temporalmente afectada, bien adaptados a las
frecuentes alteraciones de las riberas provocadas por la dinámica fluvial natural.
Además, destaca que las actuaciones del proyecto han tenido en cuenta los objetivos
de conservación de la ZEC incluidos en el Plan básico de gestión y conservación. En el
citado plan, dentro del apartado funcionalidad, se detalla que «en determinados enclaves
sería recomendable proceder a una restauración hidrológica de los tramos y recuperar
las orillas con una morfología natural en los tramos encauzados (retirando motas
laterales o gaviones) como acciones preferentes para conseguir la funcionalidad a largo
plazo». Asimismo, dentro de las medidas para la conservación de especies y hábitats
asociados a cursos fluviales se incluyen medidas para el mantenimiento de la
funcionalidad longitudinal y transversal de cauces en sistemas fluviales, donde se
destaca que la sucesión de numerosos azudes sin apenas uso.
cve: BOE-A-2023-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139557
original contemplaba la modificación de un tramo del rio de 1,2 km de longitud. La
totalidad de las actuaciones están incluidas en la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes,
de manera que el rebaje del cauce del río supone un impacto en la ZEC. No obstante,
tras las modificaciones introducidas en el proyecto para cumplir las condiciones
establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, únicamente será
necesario modificar temporalmente un tramo de unos 300m del cauce del río Omaña
para la instalación del sifón. Esta alteración tendrá una duración estimada de dos meses,
coincidiendo con la época de estiaje del río Omaña.
En fase de obras, se producirá un impacto negativo en la vegetación debido a los
desbroces y talas y los movimientos de tierras para el rebaje del cauce. La vegetación
afectada está compuesta principalmente por chopos, con algunos sauces arbustivos en
las zonas tocantes con la corriente, así como plantas herbáceas características del clima
y las riberas de la zona. Según el documento ambiental, las actuaciones afectarían
al 0,09 % de la superficie en la ZEC del hábitat 3250 «Ríos mediterráneos de caudal
permanente con Glaucium flavum» y al 0,05 % de la superficie del hábitat 92A0
«Bosques galería de Salix alba y Populus alba», por lo que considera que no supondrían
una afección sobre la integridad de la ZEC Riberas del río Órbigo y afluentes. El
documento ambiental establece que se respetará en la mayor medida posible la
vegetación existente y que, si fuese necesaria la corta puntual de algún ejemplar, esta se
limitará a aquella vegetación estrictamente necesaria, siempre bajo la supervisión de los
agentes medioambientales de la zona. Además, durante los movimientos de tierras la
capa de tierra vegetal extraída se retirará de forma separada para ser utilizada una vez
finalizadas las obras en la restauración ambiental de las superficies afectadas. La
restauración se realizará con diversas especies autóctonas de sauces (Salix sp).
El principal impacto sobre la fauna se puede producir en fase de construcción por
daños directos a ejemplares, principalmente de especies acuáticas como Galemys
pyrenaicus, Lutra lutra, Pseudochondrostoma duriense, Achondrostoma arcasii o Cobitis
calderoni. Para minimizar este impacto, se prevé que antes de empezar las obras en el
cauce se contratará a una empresa especializada para que, de forma coordinada por el
Servicio Provincial de Medio Ambiente, se encargue de la extracción de la fauna
existente en el tramo de río Omaña afectado, pudiendo llegar, si ello se considera
necesario, hasta la confluencia del río Omaña con el río Luna. La fauna capturada será
transportada hasta los puntos del río Omaña que indique dicho Servicio Provincial, en
función del caudal circulante en ese momento. Además, se comunicará el inicio de los
trabajos con una semana de antelación, a la Sección de Pesca y a la oficina comarcal de
Medio Ambiente de Benavides de Órbigo para que se pueda controlar su realización por
los agentes medioambientales, e indicar en su caso aquellas medidas correctoras
adicionales necesarias.
El documento ambiental concluye que teniendo en cuenta las superficies afectadas,
las especies de fauna presentes en el espacio y las medidas preventivas adoptadas, no
se producirán impactos significativos por las actuaciones del proyecto, tanto durante su
construcción como durante el funcionamiento. A lo anterior cabe añadir la temporalidad y
brevedad del impacto y la capacidad de recuperación de ambos hábitats tras la
restitución de la parte del cauce temporalmente afectada, bien adaptados a las
frecuentes alteraciones de las riberas provocadas por la dinámica fluvial natural.
Además, destaca que las actuaciones del proyecto han tenido en cuenta los objetivos
de conservación de la ZEC incluidos en el Plan básico de gestión y conservación. En el
citado plan, dentro del apartado funcionalidad, se detalla que «en determinados enclaves
sería recomendable proceder a una restauración hidrológica de los tramos y recuperar
las orillas con una morfología natural en los tramos encauzados (retirando motas
laterales o gaviones) como acciones preferentes para conseguir la funcionalidad a largo
plazo». Asimismo, dentro de las medidas para la conservación de especies y hábitats
asociados a cursos fluviales se incluyen medidas para el mantenimiento de la
funcionalidad longitudinal y transversal de cauces en sistemas fluviales, donde se
destaca que la sucesión de numerosos azudes sin apenas uso.
cve: BOE-A-2023-21651
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251