III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21653)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139572
medidas dispuestas en la DIA, habiéndose presentado la documentación acreditativa de
su cumplimiento:
– El promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en la DIA (el citado apartado ii) al completo y lo
establecido en el apartado 2 sobre Red Natura 2000). En particular, todos aquellos
condicionantes que requieren de aprobación del órgano autonómico con competencias
en las diferentes materias, como fauna y flora y Red Natura 2000.
– El promotor mantendrá una franja de protección de al menos 100 m respecto a la
ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», limítrofe con la
planta, que estará desprovista de paneles según el punto 1.ii)11 de la DIA.
– Las modificaciones realizadas por el promotor en el estudio de paisaje y en el Plan
de integración ambiental y paisajística tras la información pública, se incorporarán al
proyecto de acuerdo con el apartado 1.ii)12 de la DIA.
– El programa de vigilancia se completará con los aspectos adicionales que se
mencionan en el apartado iii) de la DIA y se presentará ante la Subdirección General de
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
el organismo competente de la Región de Murcia.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las
medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente modificación de la autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 17 de noviembre de 2022 y 11 de
julio de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la DIA y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras
de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en
su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas de 30 kV tienen como origen los centros de
transformación de la planta hasta la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro.
– La subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro en el término municipal de San
Javier, en la provincia de Murcia.
– La línea aéreo-subterránea de 220 kV, que tiene como origen la subestación 1
30/220 kV Colectora San Pedro hasta la SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE),
pasando por el recinto de medida fiscal, en los términos municipales de San Javier y San
Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 6 de abril de 2022, el promotor firmó con Luminora Solar Dos, SL (FV Luminora
Solar Dos, SGEE/PFot-253) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de
evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación San Pedro
del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2023-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139572
medidas dispuestas en la DIA, habiéndose presentado la documentación acreditativa de
su cumplimiento:
– El promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en la DIA (el citado apartado ii) al completo y lo
establecido en el apartado 2 sobre Red Natura 2000). En particular, todos aquellos
condicionantes que requieren de aprobación del órgano autonómico con competencias
en las diferentes materias, como fauna y flora y Red Natura 2000.
– El promotor mantendrá una franja de protección de al menos 100 m respecto a la
ZEPA ES0000269 «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona», limítrofe con la
planta, que estará desprovista de paneles según el punto 1.ii)11 de la DIA.
– Las modificaciones realizadas por el promotor en el estudio de paisaje y en el Plan
de integración ambiental y paisajística tras la información pública, se incorporarán al
proyecto de acuerdo con el apartado 1.ii)12 de la DIA.
– El programa de vigilancia se completará con los aspectos adicionales que se
mencionan en el apartado iii) de la DIA y se presentará ante la Subdirección General de
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
el organismo competente de la Región de Murcia.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las
medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente modificación de la autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 17 de noviembre de 2022 y 11 de
julio de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la DIA y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras
de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en
su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas de 30 kV tienen como origen los centros de
transformación de la planta hasta la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro.
– La subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro en el término municipal de San
Javier, en la provincia de Murcia.
– La línea aéreo-subterránea de 220 kV, que tiene como origen la subestación 1
30/220 kV Colectora San Pedro hasta la SET San Pedro del Pinatar 220 kV (REE),
pasando por el recinto de medida fiscal, en los términos municipales de San Javier y San
Pedro del Pinatar, en la provincia de Murcia.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 6 de abril de 2022, el promotor firmó con Luminora Solar Dos, SL (FV Luminora
Solar Dos, SGEE/PFot-253) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de
evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación San Pedro
del Pinatar 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
cve: BOE-A-2023-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251