III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21653)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139573
El promotor suscribió, con fechas 14 y 16 de noviembre de 2022, declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022,
según lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa para la
modificación del proyecto de instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la
subestación eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y la línea eléctrica aéreosubterránea a 220 kV entre la SE1 Colectora San Pedro y la subestación SET San Pedro
del Pinatar 220 kV (REE), en la provincia de Murcia.
Otorgar a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la subestación
eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220
kV entre la SE1 Colectora San Pedro y la subestación SET San Pedro del Pinatar 220 kV
(REE), en la provincia de Murcia, con las características definidas en los proyectos:
«Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica
Pinatar 93,17 MW», «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción
Subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro», y «Proyecto para Autorización
Administrativa de Construcción de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET 1 Colectora
San Pedro-SET San Pedro del Pinatar», fechados en noviembre de 2022, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: fotovoltaica.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
93,167 MW.
cve: BOE-A-2023-21653
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139573
El promotor suscribió, con fechas 14 y 16 de noviembre de 2022, declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 28 de abril de 2022,
según lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa para la
modificación del proyecto de instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la
subestación eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y la línea eléctrica aéreosubterránea a 220 kV entre la SE1 Colectora San Pedro y la subestación SET San Pedro
del Pinatar 220 kV (REE), en la provincia de Murcia.
Otorgar a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV, la subestación
eléctrica 1 Colectora San Pedro 30/220 kV y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220
kV entre la SE1 Colectora San Pedro y la subestación SET San Pedro del Pinatar 220 kV
(REE), en la provincia de Murcia, con las características definidas en los proyectos:
«Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica
Pinatar 93,17 MW», «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción
Subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro», y «Proyecto para Autorización
Administrativa de Construcción de la Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET 1 Colectora
San Pedro-SET San Pedro del Pinatar», fechados en noviembre de 2022, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: fotovoltaica.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
93,167 MW.
cve: BOE-A-2023-21653
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.