III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21653)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023

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de la información recibida y no muestra reparos al cruzamiento entre su línea de 30 kV y la
línea de 66 kV de Fortunata, Solar, SL, a la vez que confirma que, para poder mantener las
distancias mínimas de seguridad entre tendidos eléctricos, procede a elevar los apoyos n.º 7
y n.º 8 de la línea de 220 kV proyectada. Con posterioridad, se recibe alegación de Fortunata
Solar, SL, indicando que el trazado final de su línea ya no presenta el cruzamiento aéreo, al
transcurrir soterrada en dicho tramo.
Preguntados el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar; la Dirección General del
Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia, e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La solicitud de autorización administrativa previa para las modificaciones del proyecto
y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente
relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de
conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación, el 7 de febrero de 2023 en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 6 de
febrero de 2023 en el periódico La Verdad, y con la exposición durante un plazo de 30
días en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados. Se recibieron
alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones formuladas por La Pacheca Viveros, SL, y otros
particulares afectados poniendo de manifiesto la imposibilidad de imponer servidumbre
de paso para la línea de alta tensión del proyecto sobre sus propiedades conforme a la
normativa vigente. El promotor responde alegando que no puede atender a las
alternativas propuestas dadas las interferencias con otras infraestructuras y los
retranqueos a respetar según el planeamiento urbanístico del municipio y justifica la
imposibilidad de modificar el trazado de la línea de 220 kV.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emite
informe relativo a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública
del proyecto en fecha 25 de abril de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto
a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental, mediante Resolución de 22 marzo de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79,
de 2 de abril de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

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Núm. 251