III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-21653)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fotovoltaica Zarafot 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pinatar, de 93,167 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139570
Cartagena de la Mancomunidad del Taibilla, sin implicar la ocupación de nuevas
parcelas.
– El aumento en la superficie ocupada por la subestación eléctrica San Pedro para
ubicar unos aseos, pasando a ocupar 3.564 m2 (aumento de 90 m2).
– La reubicación de los apoyos n.º 2, 3 PAS, 4, 8 de la línea aéreo-subterránea
de 220 kV entre la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro y la SET San Pedro del
Pinatar 220 kV (REE) y de la caja de empalmes situada en el tramo VI subterráneo.
– Ligera modificación en la traza de los últimos 30 metros de línea subterránea a su
llegada a la SE San Pedro del Pinatar (REE) a requisito de REE, lo que supone un
aumento de unos 20 metros.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Murcia, del Ayuntamiento de San Javier; de la Subdirección General de
Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y de la Mancomunidad de Canales del
Taibilla O.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad.
Se ha recibido contestación de Enagás, SA, quien solicita del promotor
documentación adicional para poder ubicar con precisión el proyecto y valorar la afección
al Gasoducto Cartagena-Orihuela desde su PK 39 a 43. Se da ha dado traslado al
promotor de dicha respuesta, quien aporta la documentación solicitada. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; de Red Eléctrica de España, SAU, y
de Redexis Gas Murcia, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena
que indica que, en el trazado propuesto, ya se encuentran instalados una línea eléctrica
subterránea perteneciente a Iberdrola, y una tubería de la Mancomunidad de Canales de
Taibilla e Impulsión de La Desalobradora del Mojón de la Confederación Hidrográfica del
Segura, de modo que únicamente existe una franja de camino de entre 2,5 y 3 m lineales
de ancho disponible para instalar todas las líneas eléctricas del proyecto. Se da traslado
al promotor, quien manifiesta que lo tendrá en consideración para la ejecución de los
trabajos.
Se ha recibido contestación de Fortunata Solar, SL, en la que se advierte que la línea
subterránea 30 kV de evacuación del proyecto presenta un cruzamiento con un tramo
subterráneo de la línea de evacuación 66 kV promovida por esa sociedad y manifiesta que ha
tenido en cuenta la mencionada línea del promotor en el diseño de la línea de 66 kV,
aportando separata. Por otro lado, afirma que la línea eléctrica aérea subterránea 220 kV de
evacuación del proyecto afecta por cruzamiento a la línea aérea de evacuación 66 kV
promovida por esa sociedad y que no cumple con las distancias reglamentarias. Finalmente
traslada que, tras conversaciones con el promotor, éste manifiesta su compromiso de elevar
su línea de evacuación los metros necesarios para que el cruzamiento cumpla con la
distancia mínima reglamentaria, en cuyo caso, Fortunata Solar, SL, no muestra oposición al
trazado establecido. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien da cuenta
cve: BOE-A-2023-21653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139570
Cartagena de la Mancomunidad del Taibilla, sin implicar la ocupación de nuevas
parcelas.
– El aumento en la superficie ocupada por la subestación eléctrica San Pedro para
ubicar unos aseos, pasando a ocupar 3.564 m2 (aumento de 90 m2).
– La reubicación de los apoyos n.º 2, 3 PAS, 4, 8 de la línea aéreo-subterránea
de 220 kV entre la subestación 1 30/220 kV Colectora San Pedro y la SET San Pedro del
Pinatar 220 kV (REE) y de la caja de empalmes situada en el tramo VI subterráneo.
– Ligera modificación en la traza de los últimos 30 metros de línea subterránea a su
llegada a la SE San Pedro del Pinatar (REE) a requisito de REE, lo que supone un
aumento de unos 20 metros.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Murcia, del Ayuntamiento de San Javier; de la Subdirección General de
Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. y de la Mancomunidad de Canales del
Taibilla O.A. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad.
Se ha recibido contestación de Enagás, SA, quien solicita del promotor
documentación adicional para poder ubicar con precisión el proyecto y valorar la afección
al Gasoducto Cartagena-Orihuela desde su PK 39 a 43. Se da ha dado traslado al
promotor de dicha respuesta, quien aporta la documentación solicitada. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; de Red Eléctrica de España, SAU, y
de Redexis Gas Murcia, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de las citadas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena
que indica que, en el trazado propuesto, ya se encuentran instalados una línea eléctrica
subterránea perteneciente a Iberdrola, y una tubería de la Mancomunidad de Canales de
Taibilla e Impulsión de La Desalobradora del Mojón de la Confederación Hidrográfica del
Segura, de modo que únicamente existe una franja de camino de entre 2,5 y 3 m lineales
de ancho disponible para instalar todas las líneas eléctricas del proyecto. Se da traslado
al promotor, quien manifiesta que lo tendrá en consideración para la ejecución de los
trabajos.
Se ha recibido contestación de Fortunata Solar, SL, en la que se advierte que la línea
subterránea 30 kV de evacuación del proyecto presenta un cruzamiento con un tramo
subterráneo de la línea de evacuación 66 kV promovida por esa sociedad y manifiesta que ha
tenido en cuenta la mencionada línea del promotor en el diseño de la línea de 66 kV,
aportando separata. Por otro lado, afirma que la línea eléctrica aérea subterránea 220 kV de
evacuación del proyecto afecta por cruzamiento a la línea aérea de evacuación 66 kV
promovida por esa sociedad y que no cumple con las distancias reglamentarias. Finalmente
traslada que, tras conversaciones con el promotor, éste manifiesta su compromiso de elevar
su línea de evacuación los metros necesarios para que el cruzamiento cumpla con la
distancia mínima reglamentaria, en cuyo caso, Fortunata Solar, SL, no muestra oposición al
trazado establecido. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien da cuenta
cve: BOE-A-2023-21653
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Núm. 251