III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-21636)
Resolución 420/38410/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139218
procedimiento de selección para la contratación del PDI y se determinarán los modos y
las formas de la necesaria participación del Delegado de la Universidad en la selección
del profesorado que, en todo caso, será conforme a las bases de las convocatorias
informadas favorablemente por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
3. El profesorado del centro deberá cumplir los requisitos de titulación académica y
acreditación que establezca la legislación vigente.
4. En la impartición de los títulos universitarios desarrollados en el CUD-AGA
participará el personal militar que, de acuerdo con la plantilla de PDI, sea destinado al
CUD-AGA. Asimismo, podrá participar en la labor docente de determinadas asignaturas
específicas, personal militar y civil no destinado en el centro, cuando los resultados de
aprendizaje de la asignatura estén vinculados, por su carácter, con el ejercicio
profesional a desarrollar por los futuros egresados.
5. Aquellos que no pertenezcan al profesorado de la universidad de adscripción
deberán contar con la Venia Docendi de la UPCT, otorgada por el Rector, a propuesta del
Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.
6. Al objeto de poder resolver dificultades del CUD-AGA para la cobertura de su
encargo docente, el profesorado de la UPCT, complementando al PDI del CUD-AGA,
podrá colaborar eventualmente o de forma indefinida en el encargo docente de las
enseñanzas correspondientes a los títulos de grado y posgrado del centro, hasta que
cesen las necesidades de cobertura, así como, en su caso, personal de centros de
idiomas con los que pudiera contratar el centro universitario. A tal fin, la UPCT, previa
aprobación del Rector, y a solicitud del Director del CUD-AGA, previo acuerdo del
Patronato, facilitará la colaboración de su profesorado en las actividades docentes del
CUD-AGA a través de la modalidad que resulte más adecuada al caso concreto.
7. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado de la
UPCT que colabore con el CUD-AGA contribuirá a la formación integral de los alumnos
como militares profesionales y, por lo tanto, deberá conocer y respetar las reglas
esenciales que definen el comportamiento del militar, así como los valores y tradiciones
de las Fuerzas Armadas.
8. Los profesores del CUD-AGA podrán participar, en igualdad de condiciones que
los profesores de la UPCT, en la impartición del programa de doctorado «Tecnologías de
doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa», así como ser miembros de la
comisión académica del mismo y del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de
Doctorado de la UPCT (EINDOC), si son coordinadores del programa. Por lo tanto,
podrán ser tutores, directores y codirectores de tesis los doctores adscritos a ambas
partes firmantes y siempre cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Estudios de
Doctorado de la UPCT. Asimismo, podrán ser directores y codirectores de tesis otros
doctores ajenos a dichas entidades, según se regula en el Reglamento de Estudios de
Doctorado de la UPCT.
Los doctores del CUD-AGA contabilizarán como pertenecientes a entidad
colaboradora de la UPCT, única y exclusivamente, en cuanto a las restricciones en la
composición del tribunal evaluador de las tesis, no pudiendo por tanto para este caso
considerarse como externos a la UPCT.
Alumnos.
1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UPCT, exigiéndose
para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones
vigentes para el acceso a la Universidad y, en el caso de los alumnos de la enseñanza
de formación, los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. Los alumnos del CUD-AGA tendrán la consideración de alumnos matriculados en
la UPCT, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones establecidas,
por su condición de militar, en la Constitución, en el régimen de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
cve: BOE-A-2023-21636
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139218
procedimiento de selección para la contratación del PDI y se determinarán los modos y
las formas de la necesaria participación del Delegado de la Universidad en la selección
del profesorado que, en todo caso, será conforme a las bases de las convocatorias
informadas favorablemente por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
3. El profesorado del centro deberá cumplir los requisitos de titulación académica y
acreditación que establezca la legislación vigente.
4. En la impartición de los títulos universitarios desarrollados en el CUD-AGA
participará el personal militar que, de acuerdo con la plantilla de PDI, sea destinado al
CUD-AGA. Asimismo, podrá participar en la labor docente de determinadas asignaturas
específicas, personal militar y civil no destinado en el centro, cuando los resultados de
aprendizaje de la asignatura estén vinculados, por su carácter, con el ejercicio
profesional a desarrollar por los futuros egresados.
5. Aquellos que no pertenezcan al profesorado de la universidad de adscripción
deberán contar con la Venia Docendi de la UPCT, otorgada por el Rector, a propuesta del
Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.
6. Al objeto de poder resolver dificultades del CUD-AGA para la cobertura de su
encargo docente, el profesorado de la UPCT, complementando al PDI del CUD-AGA,
podrá colaborar eventualmente o de forma indefinida en el encargo docente de las
enseñanzas correspondientes a los títulos de grado y posgrado del centro, hasta que
cesen las necesidades de cobertura, así como, en su caso, personal de centros de
idiomas con los que pudiera contratar el centro universitario. A tal fin, la UPCT, previa
aprobación del Rector, y a solicitud del Director del CUD-AGA, previo acuerdo del
Patronato, facilitará la colaboración de su profesorado en las actividades docentes del
CUD-AGA a través de la modalidad que resulte más adecuada al caso concreto.
7. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado de la
UPCT que colabore con el CUD-AGA contribuirá a la formación integral de los alumnos
como militares profesionales y, por lo tanto, deberá conocer y respetar las reglas
esenciales que definen el comportamiento del militar, así como los valores y tradiciones
de las Fuerzas Armadas.
8. Los profesores del CUD-AGA podrán participar, en igualdad de condiciones que
los profesores de la UPCT, en la impartición del programa de doctorado «Tecnologías de
doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa», así como ser miembros de la
comisión académica del mismo y del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de
Doctorado de la UPCT (EINDOC), si son coordinadores del programa. Por lo tanto,
podrán ser tutores, directores y codirectores de tesis los doctores adscritos a ambas
partes firmantes y siempre cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Estudios de
Doctorado de la UPCT. Asimismo, podrán ser directores y codirectores de tesis otros
doctores ajenos a dichas entidades, según se regula en el Reglamento de Estudios de
Doctorado de la UPCT.
Los doctores del CUD-AGA contabilizarán como pertenecientes a entidad
colaboradora de la UPCT, única y exclusivamente, en cuanto a las restricciones en la
composición del tribunal evaluador de las tesis, no pudiendo por tanto para este caso
considerarse como externos a la UPCT.
Alumnos.
1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UPCT, exigiéndose
para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones
vigentes para el acceso a la Universidad y, en el caso de los alumnos de la enseñanza
de formación, los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. Los alumnos del CUD-AGA tendrán la consideración de alumnos matriculados en
la UPCT, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones establecidas,
por su condición de militar, en la Constitución, en el régimen de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
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