III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-21636)
Resolución 420/38410/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139217

14. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia
de sus miembros.
15. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el
presente convenio.
En todo aquello que no se haya regulado expresamente por sus normas de
funcionamiento y por el presente convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las
prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena.

Director del CUD-AGA.

1. El Director del CUD-AGA, será propuesto por el Patronato, y nombrado por la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa, una vez oído el Rector de la UPCT, entre
profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito académico universitario,
con el título de doctor. Siguiendo el mismo proceso, podrá ser renovado por sucesivos
periodos de cuatro años. El nombramiento, cese y renovación serán a través de
Resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Para el desempeño del
cargo de Director será requisito indispensable la dedicación a tiempo completo.
2. Sus funciones serán establecidas en las Normas de Organización y
Funcionamiento del CUD-AGA.
3. El Director del CUD-AGA cesará en su cargo:
a) Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
b) A petición propia.
c) Transcurridos cuatro años desde su nombramiento.
Acordado el cese por alguno de los motivos relacionados en este apartado, y hasta el
nombramiento de nuevo Director, permanecerá el cesado en funciones, limitadas a la
mera gestión administrativa, docente y de investigación del CUD-AGA.
4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el
Patronato, a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas
enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones
ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del nuevo Director, nombre a
los titulares que sustituyan a los cesantes.
Décima. Estructura académica.
El Centro Universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir
las enseñanzas de la cláusula decimoctava, y para poder promover entre sus miembros
el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de
las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, así como su transferencia a
la sociedad. Las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA concretarán
la estructura académica del mismo.

1. La contratación del personal docente e investigador tiene naturaleza laboral, será
realizada por el CUD-AGA, en función de las plantillas aprobadas por la CECIR y de las
preceptivas autorizaciones, y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo.
2. La selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante
procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad,
adecuados a los criterios aprobados por el CUD-AGA y publicados en el diario oficial
correspondiente. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará
los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación. En
las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA se detallará el

cve: BOE-A-2023-21636
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Profesorado.