III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-21636)
Resolución 420/38410/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139219

Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable,
siendo su régimen de vida, en el caso de los alumnos de la enseñanza de formación, el
vigente en la Academia General del Aire y del Espacio (AGA), de acuerdo con lo
establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
3. El CUD-AGA admitirá anualmente el número de alumnos de grado que
determine el real decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose
una capacidad no inferior a 400 alumnos en el total de los cinco cursos que conforman el
título de grado.
4. En el caso de los alumnos de la enseñanza de formación, la baja como alumno
en la Academia General del Aire y del Espacio (AGA) conllevará la baja en el CUD-AGA
conforme el artículo 71.5 de la LCM, de igual modo que la baja en el CUD-AGA
conllevará la baja en la AGA.
5. La Escuela Internacional de Doctorado de la UPCT, en los procesos de admisión
de alumnos al Programa de Doctorado en «Tecnologías de doble uso y sistemas de
gestión en Seguridad y Defensa», reservará el número de plazas necesarias para admitir
el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar.
Decimotercera.

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGA se detallarán las
funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, los procesos
para su selección y contratación, así como sus derechos y obligaciones.
Sistema financiero y económico-administrativo del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24
de octubre, los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio
financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7,
Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su
carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera, y
podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme
a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería
y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
2. El Director es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir,
en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente,
aquellos contratos en los que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del
Patronato.
3. Asimismo, el Director del CUD-AGA, previa aprobación del Patronato y conforme
a lo dispuesto en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula
el procedimiento de celebración de convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa,
podrá suscribir convenios con otros organismos públicos y privados al objeto, entre otros,
de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en
el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.
4. De la gestión económico-financiera del CUD-AGA deberá rendirse cuentas, con
carácter anual, al Patronato, al que, en todo caso, le corresponde aprobar las referidas
cuentas.
5. El CUD-AGA está sometido a las actuaciones de Control Financiero Permanente
previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, así como a Auditoría de Cuentas Anuales de conformidad con
lo establecido en los artículos 167 y 168 de dicha ley.
Decimoquinta.

Coordinación de actividades.

La coexistencia de dos planes de estudios en un solo currículo, impartidos
respectivamente en el CUD-AGA y en la AGA, requiere de la necesaria coordinación, de

cve: BOE-A-2023-21636
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.