III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-21636)
Resolución 420/38410/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139223
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse. Igualmente asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Vigesimotercera.
Medidas de control y seguimiento.
Dicha Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, además de las señaladas en
los puntos anteriores, el seguimiento en la preparación de la memoria de los estudios
que se enviarán para su verificación a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) así como la resolución de incidencias que puedan surgir a lo largo
del desarrollo de dichos estudios.
Vigesimocuarta.
Cláusulas de salvaguarda.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a
ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su
cve: BOE-A-2023-21636
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.
2. La mencionada Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento
a petición de cualquiera de las partes.
3. Los representantes de la Universidad serán designados por el Rector y los del
Ministerio de Defensa por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer a
las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el
acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.
6. En lo referente al programa de doctorado, los representantes de cada una de las
partes serán, por parte de la UPCT el Delegado de la UPCT en el CUD-AGA y el Director
de la EINDOC, y por parte del Ministerio de Defensa el Director del CUD-AGA y el
Coordinador de Investigación CUD-AGA. La Presidencia, para este caso, será alternativa
cada año entre ambas instituciones.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139223
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse. Igualmente asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Vigesimotercera.
Medidas de control y seguimiento.
Dicha Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, además de las señaladas en
los puntos anteriores, el seguimiento en la preparación de la memoria de los estudios
que se enviarán para su verificación a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) así como la resolución de incidencias que puedan surgir a lo largo
del desarrollo de dichos estudios.
Vigesimocuarta.
Cláusulas de salvaguarda.
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a
ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su
cve: BOE-A-2023-21636
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.
2. La mencionada Comisión de Seguimiento podrá reunirse en cualquier momento
a petición de cualquiera de las partes.
3. Los representantes de la Universidad serán designados por el Rector y los del
Ministerio de Defensa por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer a
las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el
acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.
6. En lo referente al programa de doctorado, los representantes de cada una de las
partes serán, por parte de la UPCT el Delegado de la UPCT en el CUD-AGA y el Director
de la EINDOC, y por parte del Ministerio de Defensa el Director del CUD-AGA y el
Coordinador de Investigación CUD-AGA. La Presidencia, para este caso, será alternativa
cada año entre ambas instituciones.