III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-21636)
Resolución 420/38410/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

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suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que
conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad
y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras
similares, mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a
los trámites previstos legalmente, o bien, en su caso, proceder a la posible resolución del
convenio.
Vigesimoquinta.

Incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula vigesimotercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y
titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones
establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier
tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Vigesimosexta. Legislación aplicable y solución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula
vigesimosegunda del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos de carácter personal.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente
convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera de este convenio. Si las partes
no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, resulten competentes.
Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-21636
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoséptima.