III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-21636)
Resolución 420/38410/2023, de 2 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139222

Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de
calidad.
Vigésima.

Investigación y transferencia del conocimiento.

La actividad investigadora que se realice en el centro universitario, así como la
transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se
regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se
aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la
transferencia del conocimiento en los CUD, así como cuantas disposiciones dicte la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su aplicación.
Vigesimoprimera.

Financiación y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos
concretos y determinados para el MINISDEF. La financiación de los CUD se regula en el
artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre
2. No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el
CUD-AGA, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con
cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-AGA, se compromete a:
a) Abonar a la UPCT, siempre que proceda, las cantidades estipuladas en la
normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de matrícula
de sus alumnos en los estudios oficiales recogidos en la cláusula decimoctava.
b) En caso de que profesorado de la UPCT imparta docencia en el CUD, de
acuerdo a lo previsto en el punto 6 de la cláusula undécima, este centro se compromete
a abonar, en su caso, a la UPCT las cantidades que correspondan, acordando las formas
de colaboración y el importe a abonar mediante la firma del correspondiente contrato,
convenio específico o adenda modificativa al presente convenio.
3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta que se
presten al CUD serán asumidos por la UPCT, en los mismos términos, si fuera el caso,
que para su PDI, alumnos y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en
que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos.
El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la
otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación

cve: BOE-A-2023-21636
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Vigesimosegunda.