III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21643)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139341
e) Ambas partes se comprometen a la elaboración de un calendario de visitas a las
instalaciones portuarias con el fin de preservar la seguridad de los miembros del SEIS,
así como ejercer un mayor control de la seguridad y prevención de todas las empresas
que desarrollan sus actividades en el Puerto de Arrecife.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los
compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada
una de las partes intervinientes y estará compuesta por dos representantes de cada una
de ellas.
Cuando así se requiera, se solicitará la presencia en esta Comisión de Seguimiento,
a los solos efectos de recibir asesoramiento, con voz y sin voto, de una representación
de las organizaciones empresariales que operan en el Puerto.
Igualmente, cuando así se requiera, se contará con la presencia en esta Comisión de
Seguimiento con dos representantes de la parte social del SEIS, con voz, pero sin voto.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se podrá solicitar la asistencia de una
representación por parte de Capitanía Marítima. Todo ello, en beneficio de una mejor y
mayor comunicación y coordinación entre todas las partes implicadas en las
intervenciones de emergencias que se produzcan en el Puerto, así como de los
incendios que se produzcan a bordo de un barco atracado en el muelle, teniendo en
cuenta que la presencia de Capitanía Marítima en las sesiones es conveniente para el
aporte de información necesaria en la toma de decisiones de incendios en buques.
La Comisión que se formalice para el seguimiento de este convenio extraerá de sus
diversas experiencias respecto de la aplicación del mismo las conclusiones que den
como resultado un mayor enriquecimiento en la mejora de las acciones a llevar a cabo,
con el fin de aportar un mayor avance en los objetivos de la seguridad de los bomberos
en sus intervenciones, del resto de las personas que operan en sus instalaciones, y de
un aporte mayor de la seguridad del Puerto y sus instalaciones.
Se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar
unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales, que se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos, o
su extinción.
Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, asimismo, será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Extinción del Convenio.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139341
e) Ambas partes se comprometen a la elaboración de un calendario de visitas a las
instalaciones portuarias con el fin de preservar la seguridad de los miembros del SEIS,
así como ejercer un mayor control de la seguridad y prevención de todas las empresas
que desarrollan sus actividades en el Puerto de Arrecife.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los
compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión que se reunirá a petición de cada
una de las partes intervinientes y estará compuesta por dos representantes de cada una
de ellas.
Cuando así se requiera, se solicitará la presencia en esta Comisión de Seguimiento,
a los solos efectos de recibir asesoramiento, con voz y sin voto, de una representación
de las organizaciones empresariales que operan en el Puerto.
Igualmente, cuando así se requiera, se contará con la presencia en esta Comisión de
Seguimiento con dos representantes de la parte social del SEIS, con voz, pero sin voto.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se podrá solicitar la asistencia de una
representación por parte de Capitanía Marítima. Todo ello, en beneficio de una mejor y
mayor comunicación y coordinación entre todas las partes implicadas en las
intervenciones de emergencias que se produzcan en el Puerto, así como de los
incendios que se produzcan a bordo de un barco atracado en el muelle, teniendo en
cuenta que la presencia de Capitanía Marítima en las sesiones es conveniente para el
aporte de información necesaria en la toma de decisiones de incendios en buques.
La Comisión que se formalice para el seguimiento de este convenio extraerá de sus
diversas experiencias respecto de la aplicación del mismo las conclusiones que den
como resultado un mayor enriquecimiento en la mejora de las acciones a llevar a cabo,
con el fin de aportar un mayor avance en los objetivos de la seguridad de los bomberos
en sus intervenciones, del resto de las personas que operan en sus instalaciones, y de
un aporte mayor de la seguridad del Puerto y sus instalaciones.
Se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los firmantes podrán acordar
unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años
adicionales, que se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos, o
su extinción.
Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, asimismo, será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, adoptado en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Extinción del Convenio.