III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21643)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139342

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar mediante requerimiento a la
otra parte para que proceda al exquisito cumplimiento de las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos para que, en un determinado plazo,
proceda a ello. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y proceder a la
resolución del mencionado Convenio. La parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Novena.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de
las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas
que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su
contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman y rubrican el
presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.–Por el Consorcio de Seguridad, Emergencias,
Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de la isla de Lanzarote, el Presidente,
Francisco Javier Aparicio Betancort.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la
Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X