III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21643)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139340
Cada año de prórroga, en su caso, conllevará el mismo presupuesto anual de
ochenta y cinco mil (85.000 €) euros.
c) Intercambiar la información con el SEIS, y en todo caso avisar con 48 horas de
antelación como mínimo, referente a las actividades portuarias que directa o
indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro por actividades a desarrollar en las
instalaciones del Puerto y/o buques atracados, y de todas aquellas que supongan
riesgos añadidos a las actividades rutinarias del Puerto, que obligue a su intervención,
en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo y las
actividades de soldadura en el interior de los buques. A tal fin, se desarrollará un
procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.
d) Informar al SEIS de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y
sistemas de explotación y organización, así como, de sus modificaciones, siempre que
tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.
e) Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SEIS en la
materia objeto de esta regulación.
f) Facilitará, en el ámbito de sus competencias y en caso de una emergencia (por
los medios que se acuerden) la información que disponga relacionada con las
características del buque y de aquellos detalles que puedan afectar a la seguridad del
Puerto, del buque y de su carga, de manera que el personal del SEIS disponga de la
máxima información y conocimiento de su contenido, para una mayor seguridad en la
salvaguarda de las vidas de las personas, así como de los materiales e instalaciones que
se puedan ver afectados.
Cuarta. Medidas conjuntas entre ambas partes que permitan el cumplimiento del objeto
del convenio.
a) Al comienzo de la vigencia de este convenio la APLP realizará un catálogo de los
hidrantes existentes dentro del recinto portuario, así como la valoración de la idoneidad
de proyectar nuevos hidrantes que permitan un suministro de agua permanente, de
acuerdo con las prescripciones técnicas del SEIS, cuyas deficiencias serán solventadas
durante la vigencia del presente convenio, con la finalidad de mejorar las labores de
extinción de incendios.
b) Asimismo, se celebrarán sesiones de trabajo entre el personal designado por la
APLP y el SEIS, para analizar el contenido y estipulaciones del PAU y confeccionar un
Plan conjunto de las acciones formativas necesarias dirigidas al personal directivo y
técnico, que determine la APLP, así como al personal que designe el SEIS.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, las acciones de carácter
formativo que requiera el personal adscrito al SEIS serán financiadas por la APLP.
En lo que se refiere al personal directivo y técnico de la APLP, las acciones
formativas se ejecutarán conforme a los procedimientos de formación propios de la
APLP.
En estas sesiones de trabajo también se abordará la elaboración de unos protocolos
de actuación entre la APLP y SEIS, necesarios para una mejor gestión de los servicios
que se presten.
c) El SEIS colaborará en la realización de ejercicios o simulacros con empresas del
Puerto de Arrecife, que gestionan un potencial peligroso dentro de sus instalaciones, así
como de aquellas que consideren de interés relevante, dentro de las actividades de su
programación. El material fungible utilizado en los simulacros será aportado por aquellas
empresas que participen de los mismos; en cualquier caso, será la Autoridad Portuaria la
que se encargue de gestionar los trámites oportunos para la disposición de los medios
necesarios y si, necesario fuera, la confección de la Memoria del Proyecto a ejecutar.
d) De todas las experiencias extraídas en las aportaciones de ambas partes en los
objetivos propuestos en este convenio, se realizará memoria justificativa de todas las
acciones llevadas a cabo en cumplimiento del desarrollo de este convenio, en la mejora
de la seguridad que se haya producido de manera general y específica en las acciones
desarrolladas en el Puerto.
cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139340
Cada año de prórroga, en su caso, conllevará el mismo presupuesto anual de
ochenta y cinco mil (85.000 €) euros.
c) Intercambiar la información con el SEIS, y en todo caso avisar con 48 horas de
antelación como mínimo, referente a las actividades portuarias que directa o
indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro por actividades a desarrollar en las
instalaciones del Puerto y/o buques atracados, y de todas aquellas que supongan
riesgos añadidos a las actividades rutinarias del Puerto, que obligue a su intervención,
en especial, las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo y las
actividades de soldadura en el interior de los buques. A tal fin, se desarrollará un
procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.
d) Informar al SEIS de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y
sistemas de explotación y organización, así como, de sus modificaciones, siempre que
tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.
e) Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el SEIS en la
materia objeto de esta regulación.
f) Facilitará, en el ámbito de sus competencias y en caso de una emergencia (por
los medios que se acuerden) la información que disponga relacionada con las
características del buque y de aquellos detalles que puedan afectar a la seguridad del
Puerto, del buque y de su carga, de manera que el personal del SEIS disponga de la
máxima información y conocimiento de su contenido, para una mayor seguridad en la
salvaguarda de las vidas de las personas, así como de los materiales e instalaciones que
se puedan ver afectados.
Cuarta. Medidas conjuntas entre ambas partes que permitan el cumplimiento del objeto
del convenio.
a) Al comienzo de la vigencia de este convenio la APLP realizará un catálogo de los
hidrantes existentes dentro del recinto portuario, así como la valoración de la idoneidad
de proyectar nuevos hidrantes que permitan un suministro de agua permanente, de
acuerdo con las prescripciones técnicas del SEIS, cuyas deficiencias serán solventadas
durante la vigencia del presente convenio, con la finalidad de mejorar las labores de
extinción de incendios.
b) Asimismo, se celebrarán sesiones de trabajo entre el personal designado por la
APLP y el SEIS, para analizar el contenido y estipulaciones del PAU y confeccionar un
Plan conjunto de las acciones formativas necesarias dirigidas al personal directivo y
técnico, que determine la APLP, así como al personal que designe el SEIS.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, las acciones de carácter
formativo que requiera el personal adscrito al SEIS serán financiadas por la APLP.
En lo que se refiere al personal directivo y técnico de la APLP, las acciones
formativas se ejecutarán conforme a los procedimientos de formación propios de la
APLP.
En estas sesiones de trabajo también se abordará la elaboración de unos protocolos
de actuación entre la APLP y SEIS, necesarios para una mejor gestión de los servicios
que se presten.
c) El SEIS colaborará en la realización de ejercicios o simulacros con empresas del
Puerto de Arrecife, que gestionan un potencial peligroso dentro de sus instalaciones, así
como de aquellas que consideren de interés relevante, dentro de las actividades de su
programación. El material fungible utilizado en los simulacros será aportado por aquellas
empresas que participen de los mismos; en cualquier caso, será la Autoridad Portuaria la
que se encargue de gestionar los trámites oportunos para la disposición de los medios
necesarios y si, necesario fuera, la confección de la Memoria del Proyecto a ejecutar.
d) De todas las experiencias extraídas en las aportaciones de ambas partes en los
objetivos propuestos en este convenio, se realizará memoria justificativa de todas las
acciones llevadas a cabo en cumplimiento del desarrollo de este convenio, en la mejora
de la seguridad que se haya producido de manera general y específica en las acciones
desarrolladas en el Puerto.
cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251