III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21643)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139339
i) El Consorcio, a través del SEIS, como grupo de lucha, de acuerdo con lo
establecido en el PAU del Puerto de Arrecife, actuará a indicación del Director de la
Emergencia, coordinando sus actuaciones con el Jefe del Puesto de Mando Avanzado
(PMA) - Coordinador de Operaciones, quien informará al Centro de Coordinación de
Servicios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (C.C.S.) de la evolución de la
emergencia y será la persona encargada de transmitir al Grupo de Lucha (SEIS) las
indicaciones dadas por el Director de la Emergencia.
j) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco del PAU,
quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, excepto a los servicios prestados a los buques y a los titulares de
instalaciones ocupadas privativamente en régimen de autorización/concesión demanial,
en cuyo caso el Consorcio facturará a estos los servicios prestados, de acuerdo con las
Tasas del Consorcio en vigor, las cuales serán abonadas directamente en la cuenta que
el Consorcio mantenga a esos efectos.
k) EL Consorcio se compromete a realizar el mantenimiento, conservación y uso
correcto del material, equipos y medios que hayan sido adquiridos con cargo al presente
convenio.
Tercera. Obligaciones de la APLP.
a) La APLP financiará:
1. La adquisición por el Consorcio de aquellos medios materiales o equipamientos
que se estimen adecuados y necesarios para las labores propias del objeto de este
Convenio, previa aprobación de la Autoridad Portuaria. A tal efecto, se tendrá que
presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición. Una vez aprobado
el presupuesto y efectuada la compra por parte del Consorcio, la APLP reintegrará a éste
el importe de la factura correspondiente.
2. La formación y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal
adscrito al SEIS para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el PAU
del Puerto de Arrecife, así como otras acciones de carácter formativo, con arreglo a las
siguientes pautas de actuación:
2.1 El Consorcio presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones
formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el
presupuesto de realización por todos los conceptos, solicitando de la APLP su
aprobación y el abono de una cantidad de hasta el 80 % de su importe, en el plazo
máximo de treinta días con anterioridad a su realización.
2.2 Una vez realizada la acción formativa descrita en el anterior párrafo, el
Consorcio presentará a la APLP la liquidación final de la misma, conveniente y
documentalmente conformada, para su abono total, en el plazo máximo de treinta días.
–
–
–
–
–
2023: 21.250 euros (tres meses).
2024: 85.000 euros.
2025: 85.000 euros.
2026: 85.000 euros.
2027: 63.750 euros (nueve meses).
La distribución de estas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional.
En caso de que el presupuesto máximo no se agote en la anualidad correspondiente, el
importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad siguiente. En ningún caso se
podrá superar la cantidad total de trescientos cuarenta mil euros (340.000 €) euros
durante el plazo de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es
b) Las acciones formativas y los medios materiales o equipamientos indicados
tendrán el límite presupuestario anual de 85.000 euros, con la siguiente distribución
inicial estimada:
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139339
i) El Consorcio, a través del SEIS, como grupo de lucha, de acuerdo con lo
establecido en el PAU del Puerto de Arrecife, actuará a indicación del Director de la
Emergencia, coordinando sus actuaciones con el Jefe del Puesto de Mando Avanzado
(PMA) - Coordinador de Operaciones, quien informará al Centro de Coordinación de
Servicios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (C.C.S.) de la evolución de la
emergencia y será la persona encargada de transmitir al Grupo de Lucha (SEIS) las
indicaciones dadas por el Director de la Emergencia.
j) Los servicios prestados de forma conjunta entre las partes, en el marco del PAU,
quedarán exentos de la tasa por prestación del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, excepto a los servicios prestados a los buques y a los titulares de
instalaciones ocupadas privativamente en régimen de autorización/concesión demanial,
en cuyo caso el Consorcio facturará a estos los servicios prestados, de acuerdo con las
Tasas del Consorcio en vigor, las cuales serán abonadas directamente en la cuenta que
el Consorcio mantenga a esos efectos.
k) EL Consorcio se compromete a realizar el mantenimiento, conservación y uso
correcto del material, equipos y medios que hayan sido adquiridos con cargo al presente
convenio.
Tercera. Obligaciones de la APLP.
a) La APLP financiará:
1. La adquisición por el Consorcio de aquellos medios materiales o equipamientos
que se estimen adecuados y necesarios para las labores propias del objeto de este
Convenio, previa aprobación de la Autoridad Portuaria. A tal efecto, se tendrá que
presentar presupuesto y justificación de la necesidad de adquisición. Una vez aprobado
el presupuesto y efectuada la compra por parte del Consorcio, la APLP reintegrará a éste
el importe de la factura correspondiente.
2. La formación y entrenamiento adicional y específico que requiera el personal
adscrito al SEIS para intervenir eficientemente en las emergencias descritas en el PAU
del Puerto de Arrecife, así como otras acciones de carácter formativo, con arreglo a las
siguientes pautas de actuación:
2.1 El Consorcio presentará a la APLP sus propuestas de formación y acciones
formativas, que deben incluir una sucinta memoria justificativa y descriptiva, y el
presupuesto de realización por todos los conceptos, solicitando de la APLP su
aprobación y el abono de una cantidad de hasta el 80 % de su importe, en el plazo
máximo de treinta días con anterioridad a su realización.
2.2 Una vez realizada la acción formativa descrita en el anterior párrafo, el
Consorcio presentará a la APLP la liquidación final de la misma, conveniente y
documentalmente conformada, para su abono total, en el plazo máximo de treinta días.
–
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2023: 21.250 euros (tres meses).
2024: 85.000 euros.
2025: 85.000 euros.
2026: 85.000 euros.
2027: 63.750 euros (nueve meses).
La distribución de estas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional.
En caso de que el presupuesto máximo no se agote en la anualidad correspondiente, el
importe sobrante se acumulará al importe de la anualidad siguiente. En ningún caso se
podrá superar la cantidad total de trescientos cuarenta mil euros (340.000 €) euros
durante el plazo de vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es
b) Las acciones formativas y los medios materiales o equipamientos indicados
tendrán el límite presupuestario anual de 85.000 euros, con la siguiente distribución
inicial estimada: