III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21643)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139338

prevención y control de emergencias en la zona de servicio del puerto serán las locales,
pues la Ley RBRL, atribuye a los municipios y a las provincias esta tarea.
Este deber de colaboración interadministrativa se fundamenta en el principio general
de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas que
consagra el artículo 3.1. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (RJSP). Principio que preside igualmente el régimen jurídico que
establece la normativa sobre protección civil.
La colaboración entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el Consorcio en esta
materia se ha visto plasmada en los distintos convenios que se han ido formalizando
desde el año 2010. El último convenio ha quedado extinguido por el transcurso del plazo.
Conscientes las partes de la necesidad de continuar con esta cooperación entre las
entidades participantes que comparten competencias en la prestación de servicios
públicos, y con la finalidad de garantizar que los mismos se presten de modo que se
logren los objetivos que tienen en común, que no es otro que garantizar la seguridad del
puerto de Arrecife, acuerdan la formalización de un nuevo Convenio, con arreglo a las
siguientes;
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración y
coordinación entre el Consorcio y la APLP, en materia de prevención y extinción de
incendios, salvamento, rescate y protección civil dentro de la zona de servicio del Puerto
de Arrecife, indistintamente en los espacios de tierra, así como a bordo de los buques
que se encuentren atracados en el Puerto de Arrecife.
El grupo de intervención del Puerto de Arrecife, tal y como se recoge en su Plan de
Autoprotección, es el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).
Obligaciones del Consorcio.

a) Aportar al SEIS el personal y medios necesarios para la adecuada prestación del
servicio de lucha contra incendios, salvamento y rescate dentro de la zona de servicio
del Puerto de Arrecife, incluso en los buques atracados en los muelles del Puerto, que se
integrará en la organización de autoprotección.
b) Colaborar con la APLP en la investigación y análisis de siniestros, en el ámbito
de sus competencias, así como asesorar técnicamente en las labores y estudios
relacionados con el Plan de Emergencias Interior (PEI), llamado Plan de Autoprotección
(PAU), del Puerto de Arrecife.
c) Colaborar con la APLP en la realización de proyectos e informes de nuevas
obras o reformas de las instalaciones contra incendios.
d) Formar al personal adscrito al SEIS en las técnicas específicas de prevención e
intervención de emergencias propias del ámbito portuario tanto en tierra como en buques
de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.
e) Colaborar con la APLP en la programación de acciones formativas en materia de
prevención y lucha contra incendios para el personal de la APLP.
f) Asesorar en la programación de acciones formativas al personal de las empresas
que dispongan de licencias, otorgadas por la APLP, para la prestación de los servicios
portuarios técnico-náuticos en el Puerto de Arrecife, en temas relacionados con su
función de grupo de acción cuando exista un buque involucrado o potencialmente
involucrado, tal como se recoge en el Plan de Autoprotección de la APLP. Su
programación se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento y el coste de
la formación será por cuenta de la empresa correspondiente.
g) Colaborar con la APLP en la realización de ejercicios y simulacros juntos.
h) Colaborar con la APLP, en el marco de este Convenio, en cuantas actividades
puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones.

cve: BOE-A-2023-21643
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.