III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21643)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote, para la prestación del servicio contra incendios, salvamento, rescate y protección civil en el Puerto de Arrecife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139337

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente
Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I
Que la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, APLP) es un organismo
público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General
Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad
de obrar; depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de
Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la
Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.
El Consorcio es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en
común de la prestación de los servicios públicos de seguridad, emergencias,
salvamento, prevención y extinción de incendios, y del centro de control y coordinación
de todas las emergencias en la isla de Lanzarote, de conformidad con el artículo 87 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el
artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, resultándole de aplicación
el régimen jurídico vigente para las entidades locales, con las particularidades derivadas
de su propia naturaleza, que quedan establecidas en sus Estatutos (BOP n.º 66, de 18
de mayo de 2007).
II
El artículo 26.1 j) del TRLPEMM asigna a las Autoridades Portuarias el control,
dentro del ámbito portuario, de los sistemas contra incendios, «sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así
como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención
y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Así mismo, el
artículo 65 del TRLPEMM hace responsable a la Autoridad Portuaria, en materia de
emergencias, de la elaboración del llamado «Plan de Emergencia Interior», «sin perjuicio
de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones
públicas». Y el artículo 106 g) de la misma Ley califica como servicio general portuario el
de «prevención y control de emergencias» pero siempre «en colaboración con las
Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de
incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».
Por otro lado, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en su
artículo 25.2 e), atribuye a la Administración Local las competencias en materia de
prevención y extinción de incendios, imponiendo el artículo 26.1 c) la prestación de estos
servicios en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, que deberán
prestarlos por sí o asociados. Tales servicios se deben prestar en el correspondiente
término municipal que delimita el territorio sobre el que la entidad local ejerce sus
competencias (artículo 12 de la LRBL) y que, de acuerdo con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado
incluye los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal,
entre ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal
(artículo 67 del TRLPEMM).
III
De conformidad con lo anterior, en materia de prevención y extinción de incendios,
las Administraciones competentes con las cuales, en caso de que la emergencia lo
requiera, habrá de colaborar la Autoridad Portuaria al ejercer su competencia de

cve: BOE-A-2023-21643
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Núm. 251