III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-21644)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Mercados Tradicionales de España, para la promoción de los Mercados de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139349

a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y finalizará su vigencia el 30 de noviembre de 2023.
Décima.

Resolución y extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:
– El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las prescripciones del
presente convenio asumidos por cada una de las partes.
– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible
indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimoprimera.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la
posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de
Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimosegunda.

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la
Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Régimen de modificación del convenio.

El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones se ha
realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrá sufrir ajustes entre
partidas, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada
cofinanciador de este convenio y siempre que no suponga una modificación sustancial
del presupuesto superior a veinte por ciento de la partida de menor importe modificada.
Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o
modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados
previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen
nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al
presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2023-21644
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.