III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-21644)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Mercados Tradicionales de España, para la promoción de los Mercados de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139348

Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se
acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones
complementarias, concordantes con el objeto del convenio.
La Comisión de Seguimiento certificará:
– Que las actuaciones se han hecho de acuerdo a lo previsto en el convenio,
– Los gastos en los que se ha incurrido con desglose de actuaciones,
– Que se han comprobado las facturas, prestándose su conformidad a las mismas, y
que las partes han efectuado sus aportaciones.
Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y
resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.
Sexta. Protección de datos.
En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia
de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En el
caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Séptima. Propiedad intelectual.
La Confederación de Mercados Tradicionales de España y la Dirección General de
Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas
a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente convenio,
conforme a la normativa vigente y, únicamente, durante el periodo de vigencia del
mismo.
La Dirección General de Política Comercial y la Confederación de Mercados
Tradicionales de España, en sus actuaciones, ha de estar a lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo,
eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.

Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones
previstas en este convenio con carácter exclusivo.
Novena.

Vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo

cve: BOE-A-2023-21644
Verificable en https://www.boe.es

Octava. No exclusividad.