III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-21644)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Mercados Tradicionales de España, para la promoción de los Mercados de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139347

canales habituales de comunicación de la Dirección General de Política Comercial, a
través de la web: www. comercio.gob.es.
– El apoyo institucional al encuentro de Mercados a nivel nacional para poner en
valor los mercados municipales como servicio público protector de los pequeños
productores y la cultura local.
– Difusión de dicha campaña por medio de los canales habituales de comunicación
de la Dirección General de Política Comercial, a través de la web: www.comercio.gob.es.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar cuantas
acciones sean necesarias para la correcta ejecución del presente convenio.
Las partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración
que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El gasto total máximo objeto del presente convenio asciende a dieciocho mil ciento
cincuenta euros (18.150 euros) IVA incluido, cofinanciados de la siguiente manera por
ambas partes:
La cantidad que la Confederación de Mercados Tradicionales de España aporta para
el desarrollo y ejecución del presente convenio asciende a 7.260 euros, IVA incluido, de
su propio presupuesto, conforme al desglose que se refleja en el anexo a este convenio.
La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 10.890 euros,
IVA incluido, con cargo a la aplicación 20.07.431O.226.06 del presupuesto de gastos
para el año 2023, para coadyuvar al desarrollo de las acciones contempladas en este
convenio.
Cuarta.

Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, el compromiso de gasto
máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial, en virtud del presente
convenio es de 10.890 euros (18.150 euros en total con la aportación del presupuesto de
la Confederación), que se financian con cargo a la aplicación 20.07 431O 226.06 de su
presupuesto de gastos de 2023 en el que existe crédito adecuado y suficiente.
A la finalización de las actuaciones, la Confederación de Mercados Tradicionales de
España remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación
justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades
realizadas.
El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que
deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula quinta
del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente
previsto y contemplado en el anexo del presente convenio (18.150 euros), el importe a
pagar por la Dirección General de Política Comercial se verá reducido en la parte
proporcional.
Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de
las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la
Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la
Dirección General de Política Comercial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de
cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2023-21644
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.