III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-21646)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Junta de Andalucía, para el desarrollo en España de la infraestructura europea Lifewatch ERIC, dedicada a la investigación en biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139361

Décima. Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.
La prestación del consentimiento de las partes con la firma del Convenio dará lugar a
la perfección del mismo. No obstante, lo anterior, el Convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(artículo 48.8 de la LRJSP). Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tal y como se ha expuesto en la Cláusula Primera, el presente Convenio sirve para
instrumentar la colaboración interinstitucional para el ejercicio de los derechos
específicos y el cumplimiento de las obligaciones específicas que corresponden a las
instituciones firmantes del mismo, como representantes de España en LifeWatch ERIC.
El artículo. 5 de los Estatutos de LifeWatch-ERIC, aprobados en aplicación del
Reglamento (UE) n.º 723/2009, determina que la condición de miembro se dará por
períodos de al menos cinco años y se mantendrá a lo largo de los sucesivos quinquenios
mientras exista LifeWatch ERIC.
El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025,
pudiéndose prorrogarse por periodos sucesivos de cinco años, por acuerdo expreso de
las Partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos
por la normativa aplicable a las mismas.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la
normativa aplicable a cada una de las Partes.
Duodécima.

Resolución del convenio y responsabilidades.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de LIFEWATCH
ERIC.
f) Por la extinción de la entidad LifeWatch ERIC.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
Convenio con respecto a la entidad LifeWatch ERIC serán asumidas por las instituciones

cve: BOE-A-2023-21646
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1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de
resolución de este convenio: