III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-21646)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Junta de Andalucía, para el desarrollo en España de la infraestructura europea Lifewatch ERIC, dedicada a la investigación en biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139362
mencionadas en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes
a cada una de ellas, y sin que el posible coste financiero correspondiente a una pueda
repercutirse sobre ninguna otra de las Partes del presente Convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de las instituciones mencionadas en la cláusula segunda prevea que no podrá
hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento del resto de las Partes en el
menor plazo posible, de modo que el Reino de España pueda tomar las acciones
oportunas en relación con su participación en la entidad LifeWatch ERIC y, en su caso,
prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.
6. Los efectos de la resolución del presente Convenio serán los establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se aplicará
subsidiariamente lo previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del Convenio se intentarán resolver en la Comisión de Seguimiento.
En caso de no llegar a un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21646
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana
Morant Ripoll.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa
Ribera Rodríguez.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
Joaquín Páez Landa.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la
Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.–El Consejero de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández Pacheco-Monterreal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139362
mencionadas en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes
a cada una de ellas, y sin que el posible coste financiero correspondiente a una pueda
repercutirse sobre ninguna otra de las Partes del presente Convenio.
4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho
comunitario.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguno de las instituciones mencionadas en la cláusula segunda prevea que no podrá
hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento del resto de las Partes en el
menor plazo posible, de modo que el Reino de España pueda tomar las acciones
oportunas en relación con su participación en la entidad LifeWatch ERIC y, en su caso,
prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.
6. Los efectos de la resolución del presente Convenio serán los establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se aplicará
subsidiariamente lo previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del Convenio se intentarán resolver en la Comisión de Seguimiento.
En caso de no llegar a un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-21646
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana
Morant Ripoll.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa
Ribera Rodríguez.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
Joaquín Páez Landa.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la
Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.–El Consejero de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández Pacheco-Monterreal.
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