III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-21646)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Junta de Andalucía, para el desarrollo en España de la infraestructura europea Lifewatch ERIC, dedicada a la investigación en biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 139360

Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las Partes firmantes.
2. En la composición de la Comisión de Seguimiento se procurará la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de
los miembros de cada Parte, por el orden en el que aparecen designadas las Partes en
la cláusula segunda de este Convenio y que además ostentará la secretaría durante su
presidencia.
4. Para la constitución válida de la Comisión de Seguimiento a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en
su caso, quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo
estar representadas todas las Partes. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las
reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se consideren
oportunos, a propuesta de las partes.
5. La Comisión de Seguimiento podrá celebrar sus reuniones por medios
electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso
que no se pudiese realizar por medios electrónicos, el lugar de celebración de las
reuniones será el que decida la administración que ostente la presidencia.
6. La convocatoria ordinaria se realizará por la persona que ostente la presidencia,
a través del secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo
de dos días de antelación a la fecha de la reunión.
7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión de Seguimiento se reunirá al
menos una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. La primera
reunión tendrá lugar dentro de los dos meses posteriores a la fecha en la que el
convenio resulte eficaz.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
9. La Comisión de Seguimiento podrá recabar la opinión de expertos en los casos
que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.
10. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos
efectos, la Comisión de Seguimiento podrá:

b) Proponer a las Partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo,
incluyendo una eventual prórroga.
c) Resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
cláusulas del Convenio.
11. En todo lo no contemplado por esta cláusula será de aplicación lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-21646
Verificable en https://www.boe.es

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.