III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-21646)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Junta de Andalucía, para el desarrollo en España de la infraestructura europea Lifewatch ERIC, dedicada a la investigación en biodiversidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139359
– Asesorar a las Partes sobre los intereses de la comunidad científica nacional en
relación con acciones específicas y posibles contribuciones a las actividades de
LifeWatch ERIC, así como sobre cualquier asunto científico y estratégico que les pueda
ser solicitado para la mejor participación de España en LifeWatch ERIC.
– Promover la utilización por parte de la comunidad nacional de los servicios
ofrecidos por LifeWatch-ERIC.
– Mantener registro de la información técnica y económica relacionada con la
contribución en especie de las Partes, de manera que pueda ser proporcionada a
LifeWatch ERIC y pueda ser finalmente reconocida como contribución en especie de
España correspondiente al período de cinco años.
Las reglas de funcionamiento del Comité serán definidas por las partes una vez se
haya constituido, teniendo en cuenta los Estatutos de LifeWatch ERIC.
Dicho Comité será apoyado con los medios técnicos de las Partes y/o personal
adscrito a las mismas.
Séptima.
Propiedad Intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad LifeWatch
ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente Convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las Partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados,
invenciones o patentes a que dé lugar, de acuerdo a la proporción de su contribución a
esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las Partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y know-how preexistente que hayan sido
aportados a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras Partes en virtud del
presente Convenio ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Octava.
Confidencialidad y difusión de resultados.
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente Convenio.
b) Si fuese revelada a las Partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente Convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este Convenio por las Partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las Partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
5. En las publicaciones deberán figurar los autores del trabajo y las entidades que
forman LifeWatch.ES.
6. La utilización del nombre de cualquiera de las Partes con fines publicitarios
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
cve: BOE-A-2023-21646
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad LifeWatch
ERIC, las Partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del Convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceros sin autorización escrita previa de las Partes.
3. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente Convenio durante los cinco años posteriores.
4. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139359
– Asesorar a las Partes sobre los intereses de la comunidad científica nacional en
relación con acciones específicas y posibles contribuciones a las actividades de
LifeWatch ERIC, así como sobre cualquier asunto científico y estratégico que les pueda
ser solicitado para la mejor participación de España en LifeWatch ERIC.
– Promover la utilización por parte de la comunidad nacional de los servicios
ofrecidos por LifeWatch-ERIC.
– Mantener registro de la información técnica y económica relacionada con la
contribución en especie de las Partes, de manera que pueda ser proporcionada a
LifeWatch ERIC y pueda ser finalmente reconocida como contribución en especie de
España correspondiente al período de cinco años.
Las reglas de funcionamiento del Comité serán definidas por las partes una vez se
haya constituido, teniendo en cuenta los Estatutos de LifeWatch ERIC.
Dicho Comité será apoyado con los medios técnicos de las Partes y/o personal
adscrito a las mismas.
Séptima.
Propiedad Intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad LifeWatch
ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente Convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las Partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados,
invenciones o patentes a que dé lugar, de acuerdo a la proporción de su contribución a
esa creación, proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las Partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y know-how preexistente que hayan sido
aportados a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras Partes en virtud del
presente Convenio ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Octava.
Confidencialidad y difusión de resultados.
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente Convenio.
b) Si fuese revelada a las Partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente Convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este Convenio por las Partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las Partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
5. En las publicaciones deberán figurar los autores del trabajo y las entidades que
forman LifeWatch.ES.
6. La utilización del nombre de cualquiera de las Partes con fines publicitarios
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
cve: BOE-A-2023-21646
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad LifeWatch
ERIC, las Partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del Convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceros sin autorización escrita previa de las Partes.
3. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente Convenio durante los cinco años posteriores.
4. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos: