III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21663)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude LTDA, para prestar asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139623
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima.
Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la empresa Biovida
Saude LTDA y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un
representante del Consejo de Residentes Españoles en Brasil.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o persona en quien delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a sus
beneficiarios.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones contenciosas que puedan surgir de la interpretación o aplicación del
presente Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las
partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
cve: BOE-A-2023-21663
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139623
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima.
Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comisión de seguimiento.
Para la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la empresa Biovida
Saude LTDA y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un
representante del Consejo de Residentes Españoles en Brasil.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o persona en quien delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a sus
beneficiarios.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones contenciosas que puedan surgir de la interpretación o aplicación del
presente Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las
partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Causas de extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
cve: BOE-A-2023-21663
Verificable en https://www.boe.es
Décima.