III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21663)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude LTDA, para prestar asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139624
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del Convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante Adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a
los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando
de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
cve: BOE-A-2023-21663
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones,
Isabel Castro Fernández.–Por Biovida Saude LTDA, el Representante legal, Carlos
Alberto de Almeida Campos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139624
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el supuesto de extinción del Convenio, las personas que se encontraran
hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha
atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo
expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante Adenda conforme a
lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de
carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a
los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando
de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
cve: BOE-A-2023-21663
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones,
Isabel Castro Fernández.–Por Biovida Saude LTDA, el Representante legal, Carlos
Alberto de Almeida Campos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X