III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21656)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139587
condiciones y compromisos aplicables a la gestión del fondo previsto en el artículo 36 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del presente convenio.
El objeto del presente convenio es canalizar el fondo constituido en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 36
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de manera que pueda llevarse a cabo el
fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en
euskera promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de
las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual.
Asimismo establece las condiciones y compromisos aplicables a la gestión del
crédito correspondiente por parte de la entidad beneficiaria firmante.
Segunda.
Entidad beneficiaria de las ayudas.
La entidad beneficiaria es la Dirección de Promoción de la Cultura, en nombre de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercera. Crédito y cuantía.
El crédito otorgado se imputa a la aplicación 24103.335C.455 del presupuesto de
gastos del ICAA para el año 2023. De acuerdo con el criterio de distribución establecido
en el expositivo IV, la cuantía asciende a seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y seis euros con siete céntimos (648.646,07 €).
Cuarta.
Finalidad de crédito transferido y compromisos de la entidad beneficiaria.
La finalidad del crédito transferido es el fomento de la producción, distribución,
exhibición y promoción del audiovisual en euskera, así como la realización de
actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias,
promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades en las
lenguas propias de cada territorio.
Los compromisos de la entidad beneficiaria serán:
– Convocar y conceder ayudas en concurrencia competitiva o directas para el
fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en (lengua
específica) durante el ejercicio 2023.
– Realizar actuaciones de promoción, cuando proceda, desde la entidad beneficiaria
conforme a sus competencias durante el año 2023.
– Reconocer las obligaciones y haber efectuado el pago antes del 1 de diciembre
de 2024.
Para la financiación de estas actuaciones, el ICAA transferirá la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio.
No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
cve: BOE-A-2023-21656
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Forma de pago.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139587
condiciones y compromisos aplicables a la gestión del fondo previsto en el artículo 36 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del presente convenio.
El objeto del presente convenio es canalizar el fondo constituido en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 36
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de manera que pueda llevarse a cabo el
fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en
euskera promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de
las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual.
Asimismo establece las condiciones y compromisos aplicables a la gestión del
crédito correspondiente por parte de la entidad beneficiaria firmante.
Segunda.
Entidad beneficiaria de las ayudas.
La entidad beneficiaria es la Dirección de Promoción de la Cultura, en nombre de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercera. Crédito y cuantía.
El crédito otorgado se imputa a la aplicación 24103.335C.455 del presupuesto de
gastos del ICAA para el año 2023. De acuerdo con el criterio de distribución establecido
en el expositivo IV, la cuantía asciende a seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y seis euros con siete céntimos (648.646,07 €).
Cuarta.
Finalidad de crédito transferido y compromisos de la entidad beneficiaria.
La finalidad del crédito transferido es el fomento de la producción, distribución,
exhibición y promoción del audiovisual en euskera, así como la realización de
actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias,
promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades en las
lenguas propias de cada territorio.
Los compromisos de la entidad beneficiaria serán:
– Convocar y conceder ayudas en concurrencia competitiva o directas para el
fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en (lengua
específica) durante el ejercicio 2023.
– Realizar actuaciones de promoción, cuando proceda, desde la entidad beneficiaria
conforme a sus competencias durante el año 2023.
– Reconocer las obligaciones y haber efectuado el pago antes del 1 de diciembre
de 2024.
Para la financiación de estas actuaciones, el ICAA transferirá la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio.
No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
cve: BOE-A-2023-21656
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Forma de pago.