III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21656)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139586

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un
organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte que tiene
asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las
actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción,
distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades
Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con
aquéllas.
II. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé
que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de
Cultura, por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se
determinan.
III. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin
de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la
castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de
España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en
materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o
créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos
competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus
competencias.
IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía
individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma es la inversión realizada
durante el año 2022 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción,
distribución, exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al
castellano.
Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2023 sea inferior
a la suma total de inversión de las 6 Comunidades Autónomas con lengua cooficial en el
ejercicio 2022, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada
Comunidad en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad
total a distribuir, y obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad
Autónoma.
Y, finalmente, debe verificarse que dicha cuantía individualizada no supera el 50 %
del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad
Autónoma han recibido del ICAA en el año 2022.
V. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye la aplicación
presupuestaria 24.103.335C.455 denominada «A las Comunidades Autónomas de
Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción la
promoción de la Cinematografía en lenguas oficiales» por importe de 10.000.000,00
euros.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio cuyo objeto es canalizar la
colaboración entre el ICAA y la Dirección de Promoción de la Cultura, en nombre de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para establecer las

cve: BOE-A-2023-21656
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Núm. 251