III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-21656)
Resolución de 11 de octubre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 139588

Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de la gestión del crédito transferido se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente convenio, que al menos debe contener:
i. Memoria en la que se relacionen las ayudas convocadas y concedidas, en
concurrencia competitiva o directas, con su importe correspondiente, identificación,
enlace de la convocatoria y personas beneficiarias. Así mismo, se relacionarán las
inversiones realizadas en actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria con la
descripción de estas y el importe correspondiente.
ii. Relación de pagos efectuados con su correspondiente documentación
acreditativa y calendario previsto de ejecución de los pagos no efectuados a fecha de
entrega de la memoria justificativa.
b) Memoria justificativa final que deberá contener todos los pagos efectuados con
su correspondiente documentación acreditativa e informe emitido por la Intervención u
órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y
regularidad de la documentación.
2. El periodo de presentación de la declaración responsable 1.a) finalizará el 31 de
marzo de 2024.
3. El periodo de presentación de la memoria justificativa final 1.b) finalizará el 10 de
diciembre de 2024.
Séptima.

Remanente y reintegro.

1. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta
suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a
hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente
anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Octava. Plazo de vigencia.
El convenio producirá efectos a partir de su firma y su vigencia finalizará el 15 de
diciembre de 2024.
Publicidad y difusión.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del
presente convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de
la colaboración establecida entre el ICAA y la Dirección de Promoción de la Cultura, en
nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
incluyéndose además el logotipo del ICAA.
Décima.

Infracciones e indemnizaciones.

El régimen de infracciones e indemnizaciones administrativas aplicables será el
establecido en el título VII de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-21656
Verificable en https://www.boe.es

Novena.