III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139233
II. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HFN
Novena.
Intercambios de información.
Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII, la Agencia Tributaria y
la HFN acuerdan realizar determinados intercambios de información recibida a través de
dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos regímenes tributarios, al amparo
del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
a)
Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante
una Administración sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia
inspectora la otra Administración, aquella deberá poner a disposición o enviar los
registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.
Dichos intercambios se realizarán con carácter general de modo automático e
inmediatamente a continuación de la respuesta enviada al obligado tributario por cada
suministro de información que éste efectúe.
Asimismo, en caso de que un obligado tributario presente los registros de facturación
ante la Administración no competente (Agencia Tributaria o HFN), ésta pondrá a
disposición o enviará dichos registros a la otra Administración, que ostente la
competencia inspectora.
b)
Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la HFN. En particular se contemplan los siguientes supuestos:
Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados
tributarios que tengan la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII,
cuya información no haya sido intercambiada en virtud de lo dispuesto en la letra a)
anterior y respecto de los cuales la Administración solicitante ostenta competencia
gestora de acuerdo con los artículos 22 y 34 del Convenio.
Los obligados tributarios respecto de los que se intercambiará información serán, por
tanto, aquellos que tengan un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una
Administración que no ostente la competencia inspectora y en consecuencia no hayan
presentado los registros de facturación ante dicha Administración.
La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o
remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la Administración solicitante.
Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
En los casos en que ambas Administraciones consideren necesario completar la
información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que
técnicamente sea viable, la Administración que ostenta la competencia inspectora
pondrá a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado
tributario que reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este
intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
b.2) Otros intercambios adicionales de información.
Podrán realizarse asimismo otros intercambios de información distintos de los
contemplados en los apartados anteriores, cuando sea necesario para el ejercicio de las
funciones o competencias que cada Administración tenga encomendadas.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de
autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) ante una
Administración que no ostente la competencia inspectora a efectos de este Impuesto.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139233
II. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HFN
Novena.
Intercambios de información.
Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII, la Agencia Tributaria y
la HFN acuerdan realizar determinados intercambios de información recibida a través de
dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos regímenes tributarios, al amparo
del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
a)
Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante
una Administración sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia
inspectora la otra Administración, aquella deberá poner a disposición o enviar los
registros de dichas operaciones a la otra Administración afectada.
Dichos intercambios se realizarán con carácter general de modo automático e
inmediatamente a continuación de la respuesta enviada al obligado tributario por cada
suministro de información que éste efectúe.
Asimismo, en caso de que un obligado tributario presente los registros de facturación
ante la Administración no competente (Agencia Tributaria o HFN), ésta pondrá a
disposición o enviará dichos registros a la otra Administración, que ostente la
competencia inspectora.
b)
Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la HFN. En particular se contemplan los siguientes supuestos:
Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados
tributarios que tengan la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII,
cuya información no haya sido intercambiada en virtud de lo dispuesto en la letra a)
anterior y respecto de los cuales la Administración solicitante ostenta competencia
gestora de acuerdo con los artículos 22 y 34 del Convenio.
Los obligados tributarios respecto de los que se intercambiará información serán, por
tanto, aquellos que tengan un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una
Administración que no ostente la competencia inspectora y en consecuencia no hayan
presentado los registros de facturación ante dicha Administración.
La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o
remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la Administración solicitante.
Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
En los casos en que ambas Administraciones consideren necesario completar la
información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que
técnicamente sea viable, la Administración que ostenta la competencia inspectora
pondrá a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado
tributario que reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este
intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
b.2) Otros intercambios adicionales de información.
Podrán realizarse asimismo otros intercambios de información distintos de los
contemplados en los apartados anteriores, cuando sea necesario para el ejercicio de las
funciones o competencias que cada Administración tenga encomendadas.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de
autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) ante una
Administración que no ostente la competencia inspectora a efectos de este Impuesto.