III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139232

5. Si la transacción ha terminado correctamente, tanto la HFN como la Agencia
Tributaria consolidarán la información en sus sistemas.
6. La Agencia Tributaria enviará asíncronamente la información que corresponda a
cada una de las otras Administraciones competentes, después de cada envío, en los
supuestos en los que así se haya acordado con dichas Administraciones.
7. La Agencia Tributaria dejará de forma asíncrona los datos de las operaciones
aceptadas en la bandeja de entrada de la HFN, después de cada envío.
8. La HFN descargará de forma asíncrona la información de las operaciones
registradas que les competen, así como la derivada de los intercambios de información
que se acuerden de acuerdo con lo señalado en el apartado II del presente convenio.
Quinta.

Uniformidad de mensajes y de validaciones.

Teniendo en cuenta que el sistema de la plataforma conjunta se basa en la
participación y coordinación entre distintas Administraciones Tributarias, se diseñará una
definición común de los mensajes a intercambiar, así como de las validaciones de
negocio que se realizarán sobre la información. De esta forma se favorecerá que los
desarrollos informáticos que realicen los obligados tributarios sean válidos para la
comunicación con cualquiera de las Administraciones.
Sexta.

Lugar de almacenamiento inicial de la información.

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución
informática, la Agencia Tributaria, en su calidad de «entidad distribuidora», alojará
inicialmente la información en sus sistemas.
No obstante, ese almacenamiento inicial no será obstáculo para que se fije la
Administración Tributaria que podrá acceder en cada caso a los datos de cada obligado
tributario sobre el que ostente competencia. En cumplimiento de ese fin, el sistema
recogerá la adecuada instrumentación jurídica y tecnológica de los programas de
consulta o puesta a disposición.
A estos efectos, la Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento
respecto de aquella información sobre la que no alcance su competencia, tratando los
datos conforme las indicaciones del responsable y aplicándolos exclusivamente para los
fines previstos en este convenio. En el tratamiento de la información se adoptarán las
medidas de seguridad previstas en la normativa de protección de datos.
Séptima.

Disponibilidad de la información.

El sistema de plataforma conjunta permitirá a cada Administración Tributaria obtener
los datos para incorporarlos a sus sistemas propios a efectos de utilizar esta información
en la realización de controles tributarios y de poner a disposición del obligado tributario
nuevos servicios y funcionalidades derivados del SII.
Seguridad de la Plataforma común para la gestión del SII.

La seguridad de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y la HFN está
amparada por la normativa aplicable en materia de seguridad de la información, esto es
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia
Tributaria y por la HFN. La Agencia Tributaria como entidad responsable de la plataforma
tecnológica común basada en una base de datos única, será responsable de las
garantías de seguridad de esta plataforma de gestión del SII, en lo que respecta a la
gestión de la información almacenada en el sistema.
Cada Administración participante será responsable de la seguridad en lo que
respecta a la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que
se relacionen con dicha Administración y al almacenamiento y uso posterior de la
información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas de control.

cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es

Octava.