III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139231
Por otra parte, los intercambios de información que de forma recíproca deben
realizarse entre la Agencia Tributaria y la HFN a partir de la entrada en funcionamiento
del SII tienen por finalidad establecer la colaboración necesaria entre las
Administraciones Tributarias en el desarrollo y ejercicio de las funciones y competencias
que legalmente tienen establecidas, al amparo del artículo 5 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Tercera.
Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
La Agencia Tributaria ha desarrollado e implantado con efectos desde el 1 de julio
de 2017 el nuevo sistema SII basado en la llevanza de los libros registro de IVA de los
sujetos pasivos del impuesto a través de su sede electrónica.
Atendiendo a lo anterior, la Agencia Tributaria se compromete a compartir la
infraestructura tecnológica e informática del sistema SII, para su uso en la implantación y
desarrollo de la plataforma única y conjunta de la HFN y la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria se compromete asimismo a no acceder a los registros de los
obligados tributarios cuya competencia inspectora en IVA corresponda a la HFN, los
cuales serán remitidos o puestos a disposición de la misma, sin perjuicio de los
intercambios de información que puedan acordarse entre la Agencia Tributaria y la HFN
en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
A su vez, la Agencia Tributaria se compromete a colaborar con la HFN a fin de que
ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, así como con sus obligaciones
sobre seguridad de los datos.
Por otra parte, cada una de las Administraciones intervinientes se compromete a
llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que sean necesarias
para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del SII que permita la
llevanza electrónica de los libros de IVA ante la Administración Tributaria de Navarra en
relación con aquellos obligados tributarios cuya competencia inspectora en IVA
corresponde a la HFN.
Ambas Administraciones se comprometen a hacer un uso responsable de los datos y
accesos proporcionados por la Agencia Tributaria para acceder a dicha plataforma
conjunta, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas
suministradas por esta última.
I. Plataforma Electrónica Conjunta del SII
Forma de operar del sistema de la plataforma conjunta.
1. El obligado tributario sometido a la competencia inspectora de la HFN en relación
con el IVA se dirigirá a los sistemas informáticos de dicha Administración foral.
En los supuestos en que un obligado tributario se dirija a una Administración que no
sea competente en aplicación del criterio indicado en el párrafo anterior, se pondrá la
información a disposición de la Administración competente en virtud de lo dispuesto en la
cláusula novena del presente convenio.
2. La HFN se encargará de la identificación del presentador y de resolver los
aspectos relativos a la colaboración social, tales como los supuestos de representación y
de otro tipo de colaboración en la presentación.
3. Los datos suministrados se redirigirán sin más proceso a la Agencia Tributaria,
que procederá a la validación síncrona (incluida la identificación) de todos los registros
del envío, entregando la respuesta a la HFN con el resultado de las validaciones y la
relación de registros aceptados y rechazados, indicando en este último caso los motivos
de rechazo.
4. La HFN entregará a continuación la respuesta al obligado tributario basándose
en la respuesta obtenida por la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139231
Por otra parte, los intercambios de información que de forma recíproca deben
realizarse entre la Agencia Tributaria y la HFN a partir de la entrada en funcionamiento
del SII tienen por finalidad establecer la colaboración necesaria entre las
Administraciones Tributarias en el desarrollo y ejercicio de las funciones y competencias
que legalmente tienen establecidas, al amparo del artículo 5 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Tercera.
Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
La Agencia Tributaria ha desarrollado e implantado con efectos desde el 1 de julio
de 2017 el nuevo sistema SII basado en la llevanza de los libros registro de IVA de los
sujetos pasivos del impuesto a través de su sede electrónica.
Atendiendo a lo anterior, la Agencia Tributaria se compromete a compartir la
infraestructura tecnológica e informática del sistema SII, para su uso en la implantación y
desarrollo de la plataforma única y conjunta de la HFN y la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria se compromete asimismo a no acceder a los registros de los
obligados tributarios cuya competencia inspectora en IVA corresponda a la HFN, los
cuales serán remitidos o puestos a disposición de la misma, sin perjuicio de los
intercambios de información que puedan acordarse entre la Agencia Tributaria y la HFN
en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
A su vez, la Agencia Tributaria se compromete a colaborar con la HFN a fin de que
ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, así como con sus obligaciones
sobre seguridad de los datos.
Por otra parte, cada una de las Administraciones intervinientes se compromete a
llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones que sean necesarias
para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del SII que permita la
llevanza electrónica de los libros de IVA ante la Administración Tributaria de Navarra en
relación con aquellos obligados tributarios cuya competencia inspectora en IVA
corresponde a la HFN.
Ambas Administraciones se comprometen a hacer un uso responsable de los datos y
accesos proporcionados por la Agencia Tributaria para acceder a dicha plataforma
conjunta, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas
suministradas por esta última.
I. Plataforma Electrónica Conjunta del SII
Forma de operar del sistema de la plataforma conjunta.
1. El obligado tributario sometido a la competencia inspectora de la HFN en relación
con el IVA se dirigirá a los sistemas informáticos de dicha Administración foral.
En los supuestos en que un obligado tributario se dirija a una Administración que no
sea competente en aplicación del criterio indicado en el párrafo anterior, se pondrá la
información a disposición de la Administración competente en virtud de lo dispuesto en la
cláusula novena del presente convenio.
2. La HFN se encargará de la identificación del presentador y de resolver los
aspectos relativos a la colaboración social, tales como los supuestos de representación y
de otro tipo de colaboración en la presentación.
3. Los datos suministrados se redirigirán sin más proceso a la Agencia Tributaria,
que procederá a la validación síncrona (incluida la identificación) de todos los registros
del envío, entregando la respuesta a la HFN con el resultado de las validaciones y la
relación de registros aceptados y rechazados, indicando en este último caso los motivos
de rechazo.
4. La HFN entregará a continuación la respuesta al obligado tributario basándose
en la respuesta obtenida por la Agencia Tributaria.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.