III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139230

titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas
entidades y organismos públicos.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Por otra parte, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 90
atribuye la facultad de aprobar los convenios a las personas que, de conformidad con las
estructuras orgánicas, tienen capacidad resolutoria. El presente convenio cuenta con la
memoria justificativa, económica y normativa requerida por el citado artículo 90 de la Ley
Foral 11/2019.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente la
utilización de una plataforma informática conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN
para la gestión del SII, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo
a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:

Segunda. Finalidad de la plataforma conjunta del SII y de los intercambios de
información entre la Agencia Tributaria y la HFN.
La utilización de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la
HFN para la gestión del SII tiene por finalidad lograr una mayor eficiencia y
aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las
Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario
y el control tributario en las Administraciones. Ello permite además garantizar la
utilización de unos diseños unificados, unas validaciones comunes y el carácter on-line
del sistema.

cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es

Acordar la utilización de la plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y
de la HFN para la gestión del SII, salvaguardando las competencias de ambas
Administraciones tributarias.
Establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y
procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre la
Agencia Tributaria y la HFN como consecuencia de la entrada en vigor del sistema SII,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.