III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139229
de un censo de carácter instrumental para el SII (BOE núm. 61, de 12 de marzo
de 2021).
V
Teniendo en cuenta las ventajas que acarrea la implantación del SII en una
plataforma informática conjunta de varias Administraciones Tributarias, se consideró
conveniente que fuera la Agencia Tributaria el organismo que alojara inicialmente la
información en sus sistemas en aras a conseguir un menor coste y reducir la complejidad
de la solución informática. En consecuencia, es conveniente deslindar el aspecto
informático de dónde se almacena materialmente la información, de los aspectos
jurídicos y competenciales de quién puede acceder a unos datos determinados.
A su vez, es necesario contar con un sistema que permita a cada Administración
obtener sus datos para incorporarlos en sus sistemas propios, a efectos de utilizar la
nueva información en los controles del IVA o de otros impuestos, así como de poner a
disposición de los obligados tributarios en el futuro los nuevos servicios que puedan
derivarse del SII.
VI
Como consecuencia de la entrada en vigor del SII ha sido necesario además
actualizar los intercambios de información que se venían realizando de forma periódica
entre la Agencia Tributaria y la HFN al amparo del artículo 5 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
VII
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de
sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de
las competencias atribuidas a las partes, justifican la utilización de una plataforma
electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN para la gestión del SII en
Navarra, así como de un sistema de intercambio de información que, permita, por una
parte, disponer de la información necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de
los costes soportados por las partes.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de
Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
VIII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139229
de un censo de carácter instrumental para el SII (BOE núm. 61, de 12 de marzo
de 2021).
V
Teniendo en cuenta las ventajas que acarrea la implantación del SII en una
plataforma informática conjunta de varias Administraciones Tributarias, se consideró
conveniente que fuera la Agencia Tributaria el organismo que alojara inicialmente la
información en sus sistemas en aras a conseguir un menor coste y reducir la complejidad
de la solución informática. En consecuencia, es conveniente deslindar el aspecto
informático de dónde se almacena materialmente la información, de los aspectos
jurídicos y competenciales de quién puede acceder a unos datos determinados.
A su vez, es necesario contar con un sistema que permita a cada Administración
obtener sus datos para incorporarlos en sus sistemas propios, a efectos de utilizar la
nueva información en los controles del IVA o de otros impuestos, así como de poner a
disposición de los obligados tributarios en el futuro los nuevos servicios que puedan
derivarse del SII.
VI
Como consecuencia de la entrada en vigor del SII ha sido necesario además
actualizar los intercambios de información que se venían realizando de forma periódica
entre la Agencia Tributaria y la HFN al amparo del artículo 5 del Convenio Económico
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
VII
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de
sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de
las competencias atribuidas a las partes, justifican la utilización de una plataforma
electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN para la gestión del SII en
Navarra, así como de un sistema de intercambio de información que, permita, por una
parte, disponer de la información necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de
los costes soportados por las partes.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de
Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
VIII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251