III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139228
operaciones comunicadas por la contraparte, mejorar el control del IVA e incluso en un
futuro realizar, en su caso, un borrador o propuesta de autoliquidación de este impuesto.
En el ámbito estatal el SII se encuentra regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2
de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos
en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la Orden HFP/417/2017,
de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través
de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en
el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el SII se encuentra regulado en el
Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la
gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la Orden Foral 132/2017,
de 15 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas
que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a
través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica
otra normativa tributaria.
IV
El SII plantea algunas cuestiones relativas a su implantación y a su encaje jurídico
con el sistema tributario foral de Navarra, que deben ser estudiadas, reguladas y, en su
caso, convenidas entre la Agencia Tributaria y la HFN.
El artículo 67.2.b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra establece como una de las competencias de la Comisión Coordinadora la de
facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y
programas de informática. En esa misma línea el artículo 67.2.f) indica que la Comisión
Coordinadora podrá evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y alcanzar acuerdos
relativos al contenido de la mencionada normativa.
Con base en ello, la antedicha Comisión Coordinadora, con fecha 27 de diciembre
de 2017, adoptó el acuerdo de aplicar y de gestionar el SII en Navarra por medio de una
plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN. En ese acuerdo se
incorporaron algunos detalles técnicos de dicha plataforma tendentes a salvaguardar las
competencias de cada Administración Tributaria y que tienen el objetivo de mejorar el
servicio a prestar al obligado tributario.
La entrada en vigor del SII en la Agencia Tributaria tuvo lugar el 1 de julio de 2017 y
en la HFN el 1 de enero de 2018, contemplándose en el mencionado acuerdo que la
competencia de ambas Administraciones Tributarias sobre el SII y sobre la llevanza de
libros por medios electrónicos se aplicará en relación con los obligados tributarios del IVA
sobre los que cada Administración ostente la competencia inspectora en relación con
dicho impuesto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 y 46.2 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, se acordó constituir un censo común de carácter instrumental, con el
objetivo principal de facilitar la verificación de los datos identificativos de los obligados
tributarios que apliquen el SII y de los datos identificativos de la contraparte de las
operaciones registradas, así como distribuir la información a la Administración que
resulte competente.
Finalmente, en dicho acuerdo se habilitó a la Agencia Tributaria y a la HFN para
suscribir un convenio interadministrativo, con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se
recogieran los detalles técnicos e informáticos de la plataforma conjunta anteriormente
mencionada y del censo común instrumental.
En este sentido, se suscribió asimismo un convenio de carácter multilateral entre la
Agencia Tributaria, la HFN y las Diputaciones Forales del País Vasco sobre la formación
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139228
operaciones comunicadas por la contraparte, mejorar el control del IVA e incluso en un
futuro realizar, en su caso, un borrador o propuesta de autoliquidación de este impuesto.
En el ámbito estatal el SII se encuentra regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2
de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos
en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la Orden HFP/417/2017,
de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través
de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en
el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el SII se encuentra regulado en el
Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la
gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en la Orden Foral 132/2017,
de 15 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas
que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a
través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica
otra normativa tributaria.
IV
El SII plantea algunas cuestiones relativas a su implantación y a su encaje jurídico
con el sistema tributario foral de Navarra, que deben ser estudiadas, reguladas y, en su
caso, convenidas entre la Agencia Tributaria y la HFN.
El artículo 67.2.b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra establece como una de las competencias de la Comisión Coordinadora la de
facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y
programas de informática. En esa misma línea el artículo 67.2.f) indica que la Comisión
Coordinadora podrá evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y alcanzar acuerdos
relativos al contenido de la mencionada normativa.
Con base en ello, la antedicha Comisión Coordinadora, con fecha 27 de diciembre
de 2017, adoptó el acuerdo de aplicar y de gestionar el SII en Navarra por medio de una
plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN. En ese acuerdo se
incorporaron algunos detalles técnicos de dicha plataforma tendentes a salvaguardar las
competencias de cada Administración Tributaria y que tienen el objetivo de mejorar el
servicio a prestar al obligado tributario.
La entrada en vigor del SII en la Agencia Tributaria tuvo lugar el 1 de julio de 2017 y
en la HFN el 1 de enero de 2018, contemplándose en el mencionado acuerdo que la
competencia de ambas Administraciones Tributarias sobre el SII y sobre la llevanza de
libros por medios electrónicos se aplicará en relación con los obligados tributarios del IVA
sobre los que cada Administración ostente la competencia inspectora en relación con
dicho impuesto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 y 46.2 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, se acordó constituir un censo común de carácter instrumental, con el
objetivo principal de facilitar la verificación de los datos identificativos de los obligados
tributarios que apliquen el SII y de los datos identificativos de la contraparte de las
operaciones registradas, así como distribuir la información a la Administración que
resulte competente.
Finalmente, en dicho acuerdo se habilitó a la Agencia Tributaria y a la HFN para
suscribir un convenio interadministrativo, con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se
recogieran los detalles técnicos e informáticos de la plataforma conjunta anteriormente
mencionada y del censo común instrumental.
En este sentido, se suscribió asimismo un convenio de carácter multilateral entre la
Agencia Tributaria, la HFN y las Diputaciones Forales del País Vasco sobre la formación
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251