III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139227
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por convenio.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, HFN) es la
Entidad de Derecho Público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la
persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra,
ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y
recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad
corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
II
En el año 2019 y, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión
Coordinadora del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
en fecha 27 de diciembre de 2017, se firmó entre las dos instituciones un convenio cuyo
objeto era la implantación jurídica y tecnológica del SII para la gestión del Impuesto
sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) en la Comunidad Foral de Navarra, por medio
de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN, así como
establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y
procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre la
Agencia Tributaria y la HFN como consecuencia de la entrada en vigor del sistema de
Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) (BOE núm. 124, de 24 de mayo
de 2019).
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), ambas partes consideran
necesario suscribir el presente convenio sobre la utilización de la plataforma electrónica
conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN para la gestión del SII y sobre los
intercambios a realizar como consecuencia de la entrada en funcionamiento del sistema.
Este principio esencial de coordinación y colaboración mutua se recoge asimismo en
el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que establece en el apartado 1 del artículo 5 lo
siguiente: «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de
sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las
informaciones y ayudas necesarias».
III
El SII es un sistema de llevanza de libros registro del IVA en la sede electrónica de
las Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas
y consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas
que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los
libros registro y los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.
Este sistema presenta dos características principales:
a) La inmediatez, ya que los datos de las operaciones se comunican a la
Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de cuatro días
desde la fecha de expedición o contabilización de la factura. Esta característica contrasta
con la cadencia actual de presentación periódica de modelos informativos.
b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de
cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué
registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.
En función de ello, el SII permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los
obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como los datos de las
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139227
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por convenio.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, HFN) es la
Entidad de Derecho Público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la
persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra,
ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y
recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad
corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
II
En el año 2019 y, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión
Coordinadora del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
en fecha 27 de diciembre de 2017, se firmó entre las dos instituciones un convenio cuyo
objeto era la implantación jurídica y tecnológica del SII para la gestión del Impuesto
sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) en la Comunidad Foral de Navarra, por medio
de una plataforma electrónica conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN, así como
establecer un marco general de colaboración en relación con las condiciones y
procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre la
Agencia Tributaria y la HFN como consecuencia de la entrada en vigor del sistema de
Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) (BOE núm. 124, de 24 de mayo
de 2019).
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), ambas partes consideran
necesario suscribir el presente convenio sobre la utilización de la plataforma electrónica
conjunta de la Agencia Tributaria y de la HFN para la gestión del SII y sobre los
intercambios a realizar como consecuencia de la entrada en funcionamiento del sistema.
Este principio esencial de coordinación y colaboración mutua se recoge asimismo en
el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que establece en el apartado 1 del artículo 5 lo
siguiente: «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de
sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las
informaciones y ayudas necesarias».
III
El SII es un sistema de llevanza de libros registro del IVA en la sede electrónica de
las Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas
y consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas
que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los
libros registro y los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.
Este sistema presenta dos características principales:
a) La inmediatez, ya que los datos de las operaciones se comunican a la
Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de cuatro días
desde la fecha de expedición o contabilización de la factura. Esta característica contrasta
con la cadencia actual de presentación periódica de modelos informativos.
b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de
cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué
registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.
En función de ello, el SII permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los
obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como los datos de las
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251