III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139234
En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes
a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en
virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:
– Obligados tributarios que, como consecuencia de la modificación de su domicilio
fiscal, volumen de operaciones o proporción de volumen de operaciones realizado en
cada territorio, pasen a estar sometidos a la competencia inspectora o de exacción de
una Administración Tributaria diferente.
– Obligados tributarios sometidos a normativa foral en el IS, en régimen de
tributación individual, que forman parte de un grupo fiscal sometido a normativa común
(grupos mixtos) al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de manera que
la competencia inspectora a efectos del IS corresponde a la Agencia Tributaria.
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
recaudación en vía ejecutiva, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y del artículo 105.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria de Navarra.
Décima.
Carácter reservado de la información.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 95.1.b) y la
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, en su
artículo 105.1.b), establecen que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y
sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya
gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que
puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto,
entre otros, «la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del
cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias». En estas
normas se prevé además que la información será suministrada preferentemente
mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.
Undécima. Consentimiento de los interesados.
Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el
consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1.b) de
la Ley General Tributaria y en los artículos 104.4 y 105.1.b) de la Ley Foral General
Tributaria de Navarra.
Duodécima.
Destinatarios de la información suministrada.
Decimotercera. Principios y reglas de aplicación al suministro de información
contemplado en este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe la HFN en el marco del presente convenio
se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 2 de la Orden
Foral 136/2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
La información intercambiada por ambas partes en aplicación de lo previsto en el
presente convenio sólo podrá tener por destinatarios los correspondientes órganos que
tengan atribuida la función que justifica la cesión de la misma, sin que se pueda realizar
cesión de esta información a órganos distintos.
En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139234
En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes
a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en
virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:
– Obligados tributarios que, como consecuencia de la modificación de su domicilio
fiscal, volumen de operaciones o proporción de volumen de operaciones realizado en
cada territorio, pasen a estar sometidos a la competencia inspectora o de exacción de
una Administración Tributaria diferente.
– Obligados tributarios sometidos a normativa foral en el IS, en régimen de
tributación individual, que forman parte de un grupo fiscal sometido a normativa común
(grupos mixtos) al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de manera que
la competencia inspectora a efectos del IS corresponde a la Agencia Tributaria.
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
recaudación en vía ejecutiva, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y del artículo 105.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria de Navarra.
Décima.
Carácter reservado de la información.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 95.1.b) y la
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, en su
artículo 105.1.b), establecen que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y
sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya
gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que
puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto,
entre otros, «la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del
cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias». En estas
normas se prevé además que la información será suministrada preferentemente
mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.
Undécima. Consentimiento de los interesados.
Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el
consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1.b) de
la Ley General Tributaria y en los artículos 104.4 y 105.1.b) de la Ley Foral General
Tributaria de Navarra.
Duodécima.
Destinatarios de la información suministrada.
Decimotercera. Principios y reglas de aplicación al suministro de información
contemplado en este convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe la HFN en el marco del presente convenio
se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 2 de la Orden
Foral 136/2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
La información intercambiada por ambas partes en aplicación de lo previsto en el
presente convenio sólo podrá tener por destinatarios los correspondientes órganos que
tengan atribuida la función que justifica la cesión de la misma, sin que se pueda realizar
cesión de esta información a órganos distintos.
En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.