III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-21637)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la utilización de una plataforma electrónica conjunta para la gestión del sistema de suministro inmediato de información y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139237
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Vigesimoprimera.
Vigencia, revisión y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin
perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos en
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro de
información, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio por acuerdo de las partes se efectuará
mediante la tramitación de una adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Vigesimosegunda.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula vigésima.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez extinguido el convenio y finalizada la prestación de servicios de tratamiento
de la información, la Agencia Tributaria deberá suprimir o devolver a la HTN todos los
datos personales, así como suprimir las copias existentes relativas a la citada prestación
de servicios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena en cuanto a los
datos obtenidos en virtud de intercambios de información.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139237
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Vigesimoprimera.
Vigencia, revisión y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin
perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, pudiendo acordar los
firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta
cuatro años.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación
de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente
cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos en
los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro de
información, se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio por acuerdo de las partes se efectuará
mediante la tramitación de una adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Vigesimosegunda.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula vigésima.
cve: BOE-A-2023-21637
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez extinguido el convenio y finalizada la prestación de servicios de tratamiento
de la información, la Agencia Tributaria deberá suprimir o devolver a la HTN todos los
datos personales, así como suprimir las copias existentes relativas a la citada prestación
de servicios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena en cuanto a los
datos obtenidos en virtud de intercambios de información.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: